Elías Varas Meléndez, congresista de Perú Libre, presentó un proyecto de ley que se realicen cambios al Código Penal para eximir el acto médico de responsabilidad penal.
La iniciativa legislativa señala que la modificatoria comprende al artículo 20, inciso 10; y al artículo 111, párrafo segundo, del Código Penal.
El artículo 20, inciso 10, señala actualmente que está exento de responsabilidad penal “el que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición”.
El proyecto de ley señala, en cambio, que quedará exento de responsabilidad penal quien actúa “en ejercicio de su profesión y siempre que exista el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición y medie el consentimiento informado y que se haya cumplido las guías médicas o protocolos médicos según el caso”.
En tanto, el artículo 111 del Código Penal está referido al homicidio culposo y las penas para este delito, la cual será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria; y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.
Según la iniciativa legislativa, a dicho artículo se le agregará el párrafo siguiente: “No están comprendidos en el precepto precedente (homicidio culposo) el profesional de la medicina que actúa en cumplimiento de su ejercicio profesional, siempre que actúe conforme a lo establecido en el inciso 10 del artículo 20 del Código Penal”.
El proyecto incluye, además, una disposición complementaria final única, que señala que la ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.