Terrenos inhabitados. (Foto: La Molina)
Terrenos inhabitados. (Foto: La Molina)
Redacción Gestión

La Municipalidad de aprobó la, que tiene por objeto regular la instalación de un cerramiento o delimitación en terrenos rústicos inhabitados, sin puerta, ni accesos, para preservar la seguridad y ornato de dichos terrenos; así como, el medio ambiente.

Se encuentran dentro del alcance de la norma toda persona natural o jurídica que sea propietaria de rústico inhabitado o terceros que brinden el servicio en el distrito.

El dispositivo legal precisa que los cerramientos o delimitaciones que se instalen en terreno rústico inhabitado, tendrán una altura máxima de 1.50 ml. cuando se utilice cerco vivo (especies arbustivas) y de 2.10.ml. cuando se utilice materiales (alambre de púas o malla raschel).

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“En caso de cercos vivos, se podrán realizar solo las instalaciones necesarias para el riego de las plantas que conforman dicho cerco, para lo cual el propietario presentará la correspondiente Memoria Descriptiva en la cual detallará las instalaciones para el riego”, detalla el documento.

Asimismo, la instalación no genera ni irroga derecho de posesión, ni de propiedad, para habilitar, para edificar u otro que no corresponda al objeto de la presente norma.

En caso, se constate la presentación de documentos falsos, la realizará las acciones legales que correspondan y ordenará la paralización de la instalación y/o el retiro del cerramiento o delimitación perimetral; sin perjuicio, de aplicar las sanciones administrativas que correspondan.


“De presentar alguna persona oposición a la instalación de cerramiento o delimitación acreditando o probando documentadamente la propiedad del terreno, la Municipalidad, de ser el caso, ordena la paralización de la instalación y/o retiro del cerramiento y de ser el caso las acciones legales que correspondan”, indica el documento.

La norma también señala que por tratarse de cerramientos o delimitaciones de predios rústicos, no se pueden ejecutar obras, instalaciones ni edificaciones; por lo que, no proceden ser autorizadas.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario “El Peruano”.

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