El Consejo de Ministros aprobó la declaratoria de emergencia para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao por 45 días ante el incremento de crímenes y actos delictivos en medio de la pandemia por COVID-19.
El pasado martes 25 de enero, el ministro del Interior, Avelino Guillén, recibió el informe de la Policía Nacional del Perú sobre la viabilidad de declarar el estado de emergencia en ambas jurisdicciones.
El pedido de declaratoria fue anunciado el 19 de enero por el ministro Avelino Guillén, quien señaló que esta se evaluaría en el Consejo de Ministros. La declaratoria del Estado de Emergencia no fue publicada aún en las normas legales de El Peruano.
Los que adelantó el ministro Avelino Guillén
Con la finalidad de reforzar la seguridad ciudadana, Avelino Guillén explicó en anteriores ocasiones que se dispondría que agentes designados en dependencias policiales sean ubicados en las calles, y en su reemplazo ingresará personal administrativo.
De esta manera, mencionó, el Mininter busca cubrir todos los puntos críticos de la ciudad en coordinación con las municipalidades, para desarrollar articuladamente un combate directo contra la delincuencia.
Parte de esa tarea será posible desarrollando más operativos, vigilancia y prevención en los distritos de Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, indicó.
“Vamos a plantear que personal de la Dirección de Operaciones Especiales (Diroes) patrulle los conos de Lima y que las Fuerzas Armadas respalden nuestro trabajo en el centro de la ciudad. Necesitamos establecer protocolos de actuación”, señaló en entrevista a TVPerú, la segunda semana de enero.
El pasado jueves 13 de enero, el Pleno del Congreso aprobó una moción para pedir al Gobierno que declare en estado de emergencia a Lima Metropolitana ante el desborde de la delincuencia.
¿Qué es el estado de emergencia?
De acuerdo al artículo 137 de la Constitución Política, del Perú el Poder Ejecutivo puede declarar en estado de emergencia en todo o en parte del territorio nacional en caso de perturbación de paz o del orden interno, catástrofe o en graves circunstancias que afecten la vida de la Nación.
El estado de emergencia no podrá exceder los 60 días; sin embargo, si se mantiene la situación que motivó la medida el Ejecutivo podrá solicitar la extensión del plazo que no debe ser mayor a 30 días.