Los expresidentes de la República, o quien hubiese ocupado el cargo, permanecerán dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, culminado el mandato presidencial de cinco años. Solo podrá salir del país salvo autorización de salida aprobada por el Congreso de la República.
Así lo establece la Ley 31280, norma de reforma constitucional que establece el régimen de residencia temporal del expresidente de la República., promulgada este viernes por el Gobierno.
Dicha ley modifica el artículo 112 de Constitución Política del Perú.
La aprobación de esta disposición debe darse con más de la mitad del número legal de los miembros del Congreso, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud.
Además, se señala que el mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata, siendo que transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.
Cabe recodar que el Pleno del Congreso aprobó esta reforma constitucional el pasado 9 de julio.