Ante el anuncio de desplazamiento de diversas regiones hacia la ciudad de Lima con el objetivo de desarrollar acciones de protesta, la Defensoría del Pueblo instó a realizarlas de forma pacífica y ordenada.
“Como hemos manifestado en numerosas ocasiones, la protesta pacífica es un derecho constitucionalmente reconocido, cuyo ejercicio permite a la ciudadanía expresarse frente a asuntos públicos. Las autoridades del Gobierno, actuales y pasadas, han reconocido su vigencia en un estado de emergencia, no requiriendo para su desarrollo de autorización previa de ninguna autoridad política, policial o militar”, expresó.
Precisó que en el Decreto Supremo n.° 009-2023-PCM, que fija el actual estado de emergencia, se indica que la restricción de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, libertad de reunión y libertad y seguridad personales. Sin embargo, en ninguno de sus extremos prohíbe automáticamente el ejercicio del derecho al libre tránsito, cuya restricción debe dictarse de forma expresa.
Agregó que el desplazamiento de personas por vías de uso público solo puede desarrollarse conforme a las normas vigentes y su control corresponde a la Policía Nacional del Perú (PNP), en el marco de sus atribuciones.
“No son admisibles formas de traslado que coloquen en riesgo la vida e integridad de quienes viajan, ni la prestación del servicio público de transporte de personas en vehículos que no son diseñados para tal fin y que incumplen los requisitos correspondientes. Toda persona se encuentra obligada a contribuir con los controles que realice la PNP en dichas vías”, anotó.
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En ese sentido, invocó a la ciudadanía a evitar poner en riesgo su integridad al desplazarse en formas de transporte no permitidas, ni exponer a las personas menores de edad a cualquier tipo de riesgo o vulneración a sus derechos fundamentales
“El derecho a la protesta pacífica no incluye acciones de violencia contra otras personas, agentes policiales o miembros de las Fuerzas Armadas. Tampoco el ataque o incendio de instalaciones públicas o privadas, ni de aquellas que sirven para la prestación de servicios públicos esenciales para preservar la vida y la salud de toda la ciudadanía, más aun cuando dichos actos pongan en serio riesgo la vida de terceros (sedes del Poder Judicial, Ministerio Público, empresas prestadoras del servicios de agua y saneamiento, hidroeléctricas, etc.)”, subrayó.
Agregó que no comprende –en ningún supuesto– el uso de armas u objetos que puedan causar daño propio o a terceros en su vida o integridad física y que las personas que desarrollen los actos antes mencionados incurren en graves delitos perseguidos por la justicia.
“Bajo los márgenes antes mencionados, corresponde a las fuerzas policiales garantizar el desarrollo de movilizaciones pacíficas, respetando estrictamente los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y humanidad en el uso de la fuerza, si ello fuera necesario”, acotó.
Fuerza Armadas y PNP
La institución señaló que la participación de las Fuerzas Armadas en estados de emergencia se encuentra limitada a dar apoyo a la PNP y no les corresponde suplir su labor, participando en patrullajes ni efectuando detenciones, entre otros.
“Es importante recordar que las detenciones solo pueden ser efectuadas por personal policial en caso de flagrante delito. En tal supuesto, estos funcionarios deben identificarse y dar a las personas detenidas un trato adecuado respetando sus derechos al debido proceso, a la integridad, a la defensa, entre otros”, acotó.
Agregó que en el marco de su mandato constitucional, continuará supervisando el desarrollo de las movilizaciones en todo el territorio nacional. Asimismo, exhortaron al Ministerio Público y a todas las instituciones públicas competentes a contribuir en la protección de los derechos fundamentales de ciudadanas y ciudadanos.
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