La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó hoy un dictamen que busca bajar las pensiones de los colegios privados cuando brinden clases virtuales durante un periodo de emergencia.
El dictamen se denomina “ley que regula la prestación del servicio educativo privado escolar en situación de emergencia, catástrofe o de grave circunstancia que afecta la vida de la nación” y reúne lo propuesto en los proyectos de ley 5230/2020-CR, 5514/2020-CR y 5743/2020-CR.
Uno de los artículos señala que se prohíbe a los colegios “equiparar el costo de la modalidad no presencial con el costo de la modalidad presencial”.
Asimismo, se prohíbe incluir una serie de conceptos al momento de definir la pensión por clases virtuales. Aquí la lista:
a) Depreciación de bienes muebles e inmuebles.
b) Servicios básicos de internet, agua, luz y telefonía.
c) Gastos en materiales para uso de docentes en la modalidad presencial.
d) Transporte escolar, actividades extracurriculares, talleres, alimentación y afines.
e) Seguridad y vigilancia.
f) Franquicias, licencias y convenios que se celebran entre entidades vinculadas.
g) Mantenimiento de los inmuebles, equipamiento e infraestructura.
h) Publicidad y merchandising.
i) Seguros de los bienes muebles e inmuebles.
j) Alquiler de inmuebles.
k) Cualquier otro servicio que no tenga incidencia directa con la educación no presencial.
Otro artículo agrega más conceptos que no se podrán incluir en la estructura de costos durante un estado de emergencia:
a. Costos de beneficios económicos y financieros otorgados a las familias.
b. Costos de servicios que se duplican o se simulan.
c. Costos por concepto de retiro de alumnos.
d. Costos relacionados a la morosidad y provisión de incobrables o creación de reserva para el incumplimiento de pagos de pensiones futuras.
e. El pago por incremento de personal en la modalidad formativa, docente o administrativa ya sea bajo régimen de dependencia y subordinación o por contrato de servicios profesionales.
f. El pago de impuestos prediales y arbitrios.
g. Cualquier otro concepto que no se encuentre estrictamente vinculado con la educación no presencial.
El proyecto de ley aún deberá ser debatido en el Pleno del Congreso para su aprobación final o su rechazo.
Límite a cantidad de alumnos
Otro de los artículos del proyecto de ley obliga a los colegios a garantizar un mínimo de horas de dictado de clase no presencial.
Asimismo, se dispone que el número máximo será de 30 alumnos por aula virtual.
También se obliga a poner a disposición de los padres de familia o tutores “la real situación financiera de la institución educativa escolar privada, entre los que se encuentra, los estados financieros sin auditar o auditados, en caso corresponda”.
Los colegios también deberán “poner a disposición del padre de familia o tutor la estructura de costos, los pagos de planilla, independientemente de la naturaleza civil o laboral en que se encuentre sus trabajadores docentes o administrativos, así como personal en etapa formativa o colaboradores, gasto e inversión en materia educativa y en capacitación de la plana docente y auxiliares de educación e inversión en infraestructura digital o virtual, los costos de reposición, los de mantenimiento y reservas para el desarrollo futuro y otros”.
Además, los colegios deberán permitir el traslado a cualquier otra institución educativa sin perder la vacante en la institución educativa de origen, por un lapso de hasta 180 días calendarios posteriores al término del estado de emergencia.