Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Mestría de Tributación de la UPC
UNO. Como se sabe, desde el 1° de abril pasado rigen según el D.L. 1529 los cambios en los montos mínimos para utilizar los Medios de Pago; es decir, hoy este umbral parte desde los S/ 2,000 o los US$ 500. No abonar bajo estos Medios determina la pérdida del gasto o costo en el IR y el desconocimiento del crédito fiscal en el IGV.
En este punto, es pertinente recordar un aspecto importante: se tiene por cumplida esta utilización de Medios de Pago, si el abono se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero “designado por aquel”, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante una próxima Resolución de Intendencia.
En tanto no se señale la forma y condiciones en las que se efectuará dicha comunicación, ésta se debe presentar en las dependencias de la SUNAT o a través de la Mesa de Partes Virtual (M.P.V.).
¿Pero, en qué situaciones se daría ello?
Sería el caso, verbigracia, de si se debe abonar una factura a un tercero designado por el proveedor que sería el “tesorero de un grupo económico”, por ejemplo. La duda válida estaría presente en el tema del factoring, porque el girador de los comprobantes de pago no “designa” en realidad a un tercero que sería el banco que adquiere como factor las deudas del factorado. Nos atreveríamos a decir que allí no se cumpliría entonces los supuestos de la norma en comentario, aunque ante la incerteza o poca claridad del tema debería darse una aclaración de la SUNAT sobre ello, un tema que en los últimos días ha generado bastante polémica.
DOS. En segundo lugar, a través del Decreto Supremo 003-2022-TR se ha incrementado desde el 04 de abril en S/ 950, la Remuneración Mínima Vital (R.M.V.), ascendiendo entonces ahora a S/ 1,025.
Esta es una medida calificada por muchos de populista, que estaría sólo para la foto, pero que finalmente lo que ha de generar es muchas Mypes no resistan más estar en la formalidad laboral, por los enormes sobrecostos. Como se recuerda, esto aumenta el sueldo anualizado sumadas las dos gratificaciones ordinarias, eleva la CTS, el aporte a Essalud, el Seguro de Vida - Ley, y la asignación familiar.
Se debe de recordar en el plano de los gastos de la empresa, que la norma en revisión incide directamente en el tope de gastos de movilidad (probados a través de la “Planilla de movilidades”), ya que el máximo por día y por trabajador es de 4% de la R.M.V. (es decir, asciende ahora a S/ 41).
TRES. Finalmente, a través del Decreto Supremo 068-2022-EF, se ha “excluido” desde el 4 de abril pasado (léase en realidad, se ha “exonerado”) del ISC y hasta el 30 de junio, el diesel y las gasolinas de 84 y 90 octanos. Una tardía reacción ante el clamor de transportistas y público en general.
Además, se permite una prórroga de este beneficio por seis meses adicionales, previa evaluación del precio internacional del petróleo y su incidencia en los precios internos.
Lo curioso es que este tipo de exoneraciones técnicamente está expresamente prohibida por la Norma VII el Título Preliminar del Código Tributario, modificada por el novísimo Decreto Legislativo 1521, y vigente desde el 23 de enero de este año que señala a la letra que: “No deberá concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre ISC ni sobre bienes o servicios que dañen la salud y/o el medio ambiente”.
Por lo tanto, lo técnico y adecuado debió haber sido aplicar la “tasa 0%” a los productos hoy exonerados. Esa tasa “0%” no habría afectado la “prorrata” del crédito fiscal, como sí lo hace la exoneración planteada.
Y dentro de esa misma línea de exoneraciones a ciertos bienes que se anuncian como otra medida populista, debemos indicar que muchos vendedores de productos de panllevar son hoy en día informales, por lo que estas medidas serían inocuas, siendo que lo que funciona aquí es la oferta y la demanda; a la vez, debe analizarse bien qué productos son realmente los esenciales para los sectores menos favorecidos, y, en vez de exonerarlos, se debe de -reiteramos- generar una tasa del 0%, a efectos de que el vendedor de esos bienes no realice la prorrata del crédito fiscal que finalmente le será perjudicial.
Tres temas relevantes que determinan reflexiones, recordatorios y sugerencias de mejoras, a efectos de promover siempre una tributación coherente y predictible.