Socio fundador de Estudio Linares Abogados
La crisis sanitaria aumentó la necesidad de los empresarios por resolver los conflictos comerciales surgidos del impacto generado por la pérdida de empleos y la ruptura de la cadena de pagos. Si bien el arbitraje es un mecanismo eficaz de solución de dichas controversias en el país, los empresarios enfrentan barreras para activarlo como la escasa liquidez y los costos propios del sistema.
Ante esto, el Third Party Funding se alza como una alternativa accesible. Se trata de una figura donde un tercero, ajeno a las partes que intervienen en un arbitraje, asume parcial o totalmente los gastos ocasionados por el mismo, a cambio de un beneficio que puede ser variable en función de un porcentaje aplicado de lo que se obtenga del proceso o fijando una fórmula sobre el monto invertido. En cualquier caso, corresponde al tercero asumir el riesgo del resultado del proceso, ya sea negativo o positivo. El mercado de inversión en arbitrajes a nivel mundial ha crecido 500% desde el 2012 y la inversión supera los US$10,000 millones, según reportes del International Council for Commercial Arbitration y de Queen Mary University of London.
El crecimiento de este mercado a nivel mundial ha generado que en varios países se produzca una regulación especial. En la Ley de Arbitraje peruana no hay referencias sobre cómo proceder al respecto y no tengo conocimiento que alguno de los Centros de Arbitraje más representativos del país tengan protocolos o normativas en sus reglamentos, quedando a criterio de los árbitros las decisiones que puedan surgir en los distintos escenarios que se susciten cuando una o más partes de un proceso tengan celebrado un TPF.
Y, ¿por qué es importante establecer reglas claras? Con la práctica han surgido temas importantes, como son: i) el conflicto de intereses respecto a los árbitros y su designación por parte de los fondos o entidades que invierten en el arbitraje, (ii) revelación de contenido de los acuerdos de TPF, (iii) incidencia del tercero en las relaciones entre el cliente y su abogado, (vi) confidencialidad del arbitraje respecto del tercero, y si puede revelarse la información para que la evalúe cuando el arbitraje ya está iniciado.
Asimismo, la presencia de un tercero ajeno al proceso puede ocasionar diferentes cuestionamientos, toda vez que al tener un portafolio de inversión basado en arbitrajes es factible que tenga una lista corta de árbitros predilectos que designe de manera recurrente, o políticas en cuanto a su nombramiento, o exigir el control de las decisiones en el proceso e, incluso, tener la libertad de adoptar acuerdos con la contraparte al margen de la opinión de su cliente. Si bien son más los beneficios que han traído los TPF es importante tratar estos temas entre otros muchos que puedan surgir, a fin de procurar que siga creciendo esta práctica considerada, hoy en día, una nueva e importante herramienta de negocio para las firmas de abogados.