Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC; Director de la Maestría de Tributación de la UPC
El viernes 5 de enero pasado, el Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley (PL) 6768/2023-PE, que modifica el texto de la ley del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), con el fin de “simplificar los regímenes tributarios” que coexisten en el país.
De esta manera, sólo se tendría vigentes -a partir del 2025- al NRUS y al Régimen General (RG) del Impuesto a la Renta.
Al mismo tiempo, los límites de inclusión se cambiarían con el propósito de “recolocar” a varias empresas, que el día de hoy se encuentran ya en el RER y Régimen MYPE Tributario para que ingreses al RG, con el obvio fin de incrementar la recaudación tributaria al someterlos a una tasa mayor (¡y mucho mayor del 29.5% de una utilidad tributaria!). Empero, existe la opción de que estos soliciten ser incorporados al NRUS, siempre y cuando observen los requisitos que el PL plantea.
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Entre los cambios que encabezan el PL se encuentra la modificación del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley del NRUS, con el propósito de establecer que no se contemplarán bajo este régimen aquellos sujetos cuyos ingresos brutos o monto de adquisiciones, en el ejercicio, excedan las 19 UIT (S/ 97,375 según los términos de la UIT de hoy).
Es decir, si este PL llegara a prosperar, desde enero del 2025 miles de empresas pertenecientes al RER y al Régimen MYPE se encontrarían en la encrucijada de decidir si acogerse al Régimen General (RG) o al NRUS, tras observar los requisitos de cada uno, cuyas diferencias son más que notables.
A su vez, el PL contiene especificaciones -en el NRUS- con respecto al cálculo para el límite de los activos, y establece a su vez nuevas reglas de exclusión por actividades, con la finalidad de combatir así el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos similares.
Otro cambio relevante se encuentra en la creación de una categoría única en el NRUS, eliminando así a las categorías 1 y 2. Al mismo tiempo, la Tabla de Parámetros de ingresos brutos y adquisiciones será anual y en función a la UIT vigente para cada ejercicio.
En la Exposición de Motivos del PL se aprecia que el límite de las referidas 19 UIT se explica por el hecho de que, del total de declaraciones juradas mensuales presentadas durante el 2022 por los sujetos del NRUS, alrededor del 98,2% manifiestan Ingresos Netos anuales que no superan las indicadas UIT de tope. Asimismo, debe tomarse en cuenta que el valor máximo de los activos fijos para el NRUS, será de 100 UIT.
Evidentemente, el gran riesgo de disolver tanto el RER como Régimen MYPE consiste en, contradictoriamente, fomentar el “enanismo fiscal”, algo que siempre se ha querido combatir. Ello en virtud a que, los requisitos para pertenecer en el NRUS o RG son, esencialmente, de extremos opuestos.
Por lo tanto, se hace visible la ausencia de un Régimen que se encuentre en un “punto medio” al que los contribuyentes puedan pertenecer y que evite que varias empresas decidan constituir elusoriamente empresas pequeñas para acogerse al NRUS, lo cual ocasionaría la permanencia de menos sujetos en el RG, y por ende, una menor recaudación.
Esta atomización sería similar a la que tuvo lugar en el 2017, con el primer gran cambio del NRUS que se llevó a cabo mediante el descarte de las categorías 3, 4 y 5, lo cual trajo consigo grandes migraciones a la informalidad. La transición forzosa a un RG que traería consigo el presente PL ocasionaría que, los sujetos del RER -quienes se ven afectos hoy a una tasa mensual de 1.5% sobre Ingresos Netos- vayan a pagar ahora -brutalmente- un 29.5% en el RG. ¿Y la seguridad jurídica señores? ¿Y el principio de certeza?.
Tomando en cuenta que convertirse en RG sería el principal camino si quieren mantenerse formales (y además seguir emitiendo facturas, o sea que sus clientes serán empresas), la otra opción, y quizá la que varios contribuyentes ya estén considerando, sería atomizar sus empresas para evitar la gran tasa que representa el RG y meterse “a la mala” en el NRUS, con el problema como se sabe que solo podrán boletear y sus clientes obviamente ya no serán empresas (pues éstas requieren facturas), lo cual las haría quebrar. Están literalmente entonces estas empresas “contra la pared”.
Ante ello, es pertinente acotar que sería casi imposible para la SUNAT realizar labores tan detalladas y generalizadas de fiscalización para detectar y posteriormente, comprobar los referidos actos elusorios de los sujetos que decidan atomizar sus operaciones para ir al NRUS.
Recuérdese que la Administración Tributaria tendrá la facultad de incorporar de oficio a la nueva categoría única del NRUS a los sujetos que al 31 de diciembre del ejercicio 2024, se encontrasen en la categoría 1 o 2, salvo que decidan unirse al RG. Dicha incorporación se comunicará al contribuyente, a través de su buzón electrónico.
En la categoría única del NRUS se pagará una cuota mensual general de S/ 50 o una cuota mensual diferenciada de S/ 20. Finalmente, existirá la llamada “Categoría Especial”, para sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV, realizada en los mercados de abastos.
Este cambio bajo PL repentino y obligatorio afectaría entonces como vemos más a los sujetos del RER, puesto que los del NRUS se podrán mantener ahí, y los del Régimen MYPE solo perderían el primer tramo de tasa del 10% sobre sus primeras 15 UIT de renta neta.
Ahora bien, no es un secreto que varios sujetos del NRUS debieron ya dejar este régimen, especialmente aquellos que llevan más de 10 años en un sistema que, en principio, era solo de transición.
La recaudación mayor a la que se alude en la Exposición de Motivos y que actúa como motor de toda la propuesta es aquella que sería cubierta por consiguiente por los sujetos del RER y Régimen Mype, a quienes les costará ahora más mantenerse formales. Ellos son los verdaderos perjudicados de este PL en donde en vez de crecer en la justicia tributaria, estaríamos involucionando.
Esto de por sí es preocupante, aunado al contexto de recesión como en el que nos encontramos desde hace un año; sería así un mayor golpe para aquellos que, dentro de todo, desean continuar contribuyendo al Estado pero sufriendo el día a día al ser Mypes, y generalmente con poco capital de trabajo.
¿No era mejor, por ejemplo, mantener un NRUS, y a la vez, un RG pero con escalas progresivas, según la capacidad contributiva de los contribuyentes, como alguna vez ya propusimos en estas columnas? Aún estamos a tiempo de subsanar estas inequidades. O el remedio será peor -nuevamente- que la enfermedad.
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