Sergio Vega León, Socio de Servicios Tributarios y Legales en PwC Perú
Se acerca el momento del año en el que los contribuyentes debemos presentar nuestra declaración anual de impuestos a la SUNAT, punto crucial en la vida tributaria y financiera de todo empresario formal. También por esta fecha, los directores y las juntas generales de accionistas deben aprobar la memoria anual y los estados financieros de muchas compañías, y los primeros también deben hacerlo respecto de la estrategia tributaria de la empresa.
La ley tributaria señala que el directorio debe decidir sobre la aprobación de “actos, situaciones o relaciones económicas a realizarse en el marco de la planificación fiscal”, pero sin definir qué se entiende por esta última. Conservadoramente, el directorio debe estar atento a cualquier transacción material o conjunto de operaciones que podrían tener un tratamiento fiscal oneroso, así como contar con el sustento técnico correspondiente para votar a favor o en contra. Este punto es delicado porque podría generar responsabilidad solidaria de los miembros del directorio respecto del tributo dejado de pagar en caso estemos ante supuestos calificados por la Administración Tributaria como elusión tributaria.
Para combatir la elusión fiscal, existe la Norma XVI del Código Tributario que contiene una regla antiabuso general que, bajo determinados parámetros, faculta al fisco a desconocer las figuras adoptadas por el contribuyente, para aplicarle las consecuencias tributarias de los actos que, a criterio de la Administración Tributaria, fueron los que, en realidad, quiso ejecutar.
Desde la actualización realizada en octubre de 2022, existen trece esquemas calificados por la Administración Tributaria como de “alto riesgo fiscal”. Son supuestos en los que dicha entidad podría encontrarse habilitada para aplicar la Norma XVI, habiendo sido creados para desincentivar a los contribuyentes a realizar determinadas conductas categorizadas como elusivas, pero no son legalmente vinculantes. Si bien son pocos, se trata de esquemas bastante variados, incluyendo desde la celebración de contratos de gerenciamiento, de arrendamiento y de uso de marcas, hasta la triangulación en la venta y exportación de concentrado de mineral, pasando por operaciones que involucran el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición y el uso de paraísos fiscales.
Queda claro que en las próximas semanas los contribuyentes estaremos bastante ocupados, no solo declarando nuestros impuestos, sino también evaluando si en el ejercicio fiscal previo adoptamos posiciones tributarias que podrían enmarcarse bajo el concepto indeterminado de “planificación fiscal”. En el caso de empresas con directorio, deberán estar debidamente preparadas para el análisis técnico y las aprobaciones societarias correspondientes a fin de reducir el riesgo de contingencias tributarias futuras.
Debemos tener en cuenta que las administraciones tributarias, tanto local como internacionalmente, cada vez cuentan con mayores herramientas en la búsqueda de la verdadera “realidad económica” de sus operaciones. Es recomendable estar preparado para que esa realidad reinterpretada por el fisco no resulte siendo la más gravosa para el contribuyente, pues todos tenemos derecho a elegir la estructura con el tratamiento fiscal más eficiente, siempre que no colisione con los valores del sistema tributario.