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La Ley Nº 31011, en la que el Congreso de la República delegaba en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar para la atención de la emergencia sanitaria; preveía, entre otros, una autorización expresa para gestionar en materia de bienes y servicios como la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como su cadena logística, que involucra la provisión de su infraestructura necesaria. Todo esto con la clara intención de garantizar la prestación de los servicios, y amenguar en lo posible el cierre de la brecha de conectividad que se pudiera volver más palpable como producto de la emergencia. Sin embargo, lamentablemente, debido a detalles de instrumentación en unos decretos legislativos, se ha creado un nuevo cuello de botella que hoy en día limita más las inversiones que dan continuidad a las vitales comunicaciones que hoy permiten que muchos podamos trabajar, educarnos y estar informados.
Debe tenerse en cuenta que para el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones se requieren inversiones significativas y continuas en obra civil, terrenos, postes, ductos, elementos de red y fibra oscura (infraestructura pasiva), al igual que en diversos equipos electrónicos y antenas (infraestructura activa). Al año se invierte aproximadamente US$ 800 millones.
Por ello, dada la complejidad de la demanda de conectividad, del acceso al espacio físico y del trabajo de los equipos humanos, es fundamental propiciar acuerdos de compartición entre los mismos operadores. De igual manera, de un tiempo a esta parte, han surgido proveedores de infraestructura pasiva (PIP) que brindan estas facilidades a los operadores; todo lo cual genera una sinergia entre los actores al reducir la construcción de infraestructura física y evitar el tendido paralelo, reduciendo significativamente los costos de inversión y minimizando el impacto medioambiental en las ciudades.
No obstante, los Decretos Legislativos Nº 1477 y 1478 , emitidos en el marco de las facultades del Ejecutivo y que incluyen disposiciones referentes al despliegue de las redes, consideran una serie de modificaciones a la Ley Orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para adicionarle las funciones de regular, fiscalizar y sancionar a los proveedores de infraestructura pasiva y activa que terminan afectando negativamente el desarrollo de las telecomunicaciones. Los referidos decretos tenían por finalidad establecer medidas que facilitaran la instalación de infraestructura para la prestación de servicios de telecomunicaciones frente al COVID-19, sin embargo, han creado responsabilidades adicionales contradictorias y probablemente innecesarias al reparto de competencias existentes que ya correspondían a la esfera local. Inclusive, le han otorgado al ministerio competencias para aprobar contratos de compartición, mandatos y roaming nacional sin el mayor análisis y justificación regulatoria.
Es decir, se ha terminado sobrecargando el esquema de compartición con más permisos y riesgos de sanción que no ayudan al despliegue de infraestructura y, por el contrario, suman restricciones a empresas de infraestructura pasiva que hoy son el motor habilitador de la conectividad y sobre la cual se suben los proveedores de servicios para llegar a cada persona y cada hogar. Esto sin mencionar, además, que la norma transgrede el propósito de la delegación de facultades, conforme al artículo 104 de la Constitución Política, y el Principio de Tipicidad contemplado en la Ley Nº 27444 al no especificar la afectación producida en los supuestos de infracción.
El problema recae en que esta sobrerregulación no parece tener justificación en tanto el marco normativo de empresas proveedoras de infraestructura pasiva ya considera mecanismos de control y sanciones; y pone en riesgo la política actual del Gobierno por aumentar la penetración de internet de calidad y con ello los programas de teleducación, telesalud, teletrabajo, entre otros, que el país requiere urgentemente.
Conviene agregar que, más allá de las incongruencias y atributos de ilegalidad de los referidos decretos legislativos, preocupa seriamente que en un país que en el cual el mismo Gobierno ha reconocido una brecha de inversión en infraestructura de más de 1.1 millones de soles y una carencia de 12,400 antenas, exista interés por ampliar sus competencias, agregando capas regulatorias adicionales a las ya existentes y poniendo en grave riesgo las inversiones futuras que se requieren con urgencia.
Si en verdad las autoridades tienen la decisión de alcanzar un país cimentado en la economía digital, que no deje a nadie atrás, teniendo en cuenta los retos que nos depara el futuro post pandemia, las medidas señaladas resultan contradictorias e injustificadas y deberían ser inmediatamente corregidas.