Por Jorge Fernández Loo
Abogado penalista de Estudio Linares Abogados
El haber beneficiado con créditos a varias empresas con investigaciones por delitos de corrupción ha sido una de las principales críticas a Reactiva Perú, el programa creado por el Gobierno con la finalidad mitigar el impacto negativo de la pandemia en la economía del país.
Este hecho, que dejó en evidencia la falencia del Estado para prevenir riesgos en la actividad pública, no solo contraviene el espíritu de la norma, sino también nos recuerda la responsabilidad civil y penal a la que están sujetas las personas jurídicas que destinan los préstamos de dicho programa a fines distintos de los establecidos. Esto consta en la Declaración Jurada que suscriben los gerentes generales y los representantes de las empresas beneficiarias para manifestar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas para acceder a dicho programa. Cualquier declaración falsa, fraude o su simulación consignada en tal documento, tendrá como consecuencia las sanciones civiles y penales que correspondan.
En este punto, cabe recordar que los préstamos de Reactiva Perú deben ser utilizados para financiar capital de trabajo, mas no para pagar obligaciones financieras pasadas ni preparar obligaciones financieras actuales. Asimismo, las empresas no pueden destinar los créditos para distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo que sea para los trabajadores, de acuerdo a lo que establecen las normas laborales. Tampoco pueden ser usados para pagar deudas con acreedores pasadas ni actuales en el momento de adquirir el préstamo, ni para la adquisición de bienes de activo fijo, valores mobiliarios del capital de otras empresas, hacer aportes de capital o adquirir bonos, acciones y otros activos monetarios.
Desde el punto de vista penal, cabe preguntarnos: ¿Qué delitos estarían cometiendo los empresarios que utilicen los préstamos del programa “Reactiva Perú” para los fines no previstos por el Estado?
Se trataría de los delitos de Obtención Fraudulenta de Créditos y de Apropiación Ilícita, previstos en los artículos 247 y 190 del Código Penal respectivamente, ambos con sanciones que oscilan entre uno y cuatro años de pena privativa de libertad. En el primer caso, el delito lo cometería el usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público y que obtenga créditos proporcionando información falsa o mediante engaño.
Por otra parte, el delito de Apropiación Ilícita lo cometería quien, en provecho propio o de un tercero, se apodera indebidamente de una suma de dinero que recibió para un uso determinado. Peor aún, en el hipotético caso que el préstamo de Reactiva Perú fuera utilizado para realizar operaciones financieras sospechosas con empresas de fachada, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) será la encargada de examinar la operación y de encontrar vínculos por el presunto delito de lavado de activos, lo que correspondería a una sanción de pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y a una multa consistente entre veinte a trescientos cincuenta días.
Finalmente, si el gerente general o representante legal con delegación plena suscribe una Declaración Jurada falsa, fraudulenta o simulada, estaría incurriendo en el delito de falsedad ideológica.
Bajo este contexto, recomendamos ser escrupulosos con el uso del dinero recibido del programa Reactiva Perú, tener bien identificadas y registradas todas las operaciones financieras que se hagan con él y destinarlo, única y exclusivamente, a los créditos de capital de trabajo identificados en la norma, esto es para continuar con la cadena de pagos.