Asociado senior del área tributaria de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados
En el año 2020 se recaudó S/ 17,634 millones menos que en el año 2019. Así, mientras que la recaudación disminuyó en 17.4%, el gasto público representó un incremento de 12.8% frente al 2019, lo que, según el ministro de Economía, generó el peor déficit fiscal desde finales de la década de 1980.
No obstante, a un año de iniciada la pandemia, al menos en lo que cifras se refiere, la situación parece estar mejorando, así lo demuestran las auspiciosas cifras de recaudación que la Sunat viene reportando desde el mes de febrero.
Ahora bien, la baja recaudación de impuestos en pandemia, es un problema global y existen distintas formas de abordarlo. Por ejemplo, en Colombia se pretendía implementar una reforma tributaria para generar mayor recaudación, principalmente ampliando la base tributaria a través del incremento de la progresividad del impuesto a la renta de personas naturales pertenecientes a la clase media. Situación que generó un grave conflicto social.
En el Perú, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) apuesta por un proceso gradual de recuperación fiscal, siendo la reactivación de la economía el principal factor para incrementar la recaudación.
Si bien hay mucho por hacer, por el momento, este parece ser el camino idóneo. Sin embargo, esto no puede llevar a dejar de explorar otras alternativas en la medida que el gasto público sigue siendo elevado.
Estas otras alternativas no necesariamente deben estar destinadas a generar ingresos fiscales permanentes, sino a crear mecanismos que, por ejemplo, permitan que el Gobierno Central pueda disponer en el corto plazo, de una buena parte de la deuda tributaria que actualmente se discute en sede administrativa y judicial.
En efecto, un reciente estudio elaborado por encargo de la Cámara de Comercio de Lima proyecta que, en virtud de un acuerdo con los contribuyentes, el fisco podría recaudar, respecto de las deudas que actualmente están en litigios, el equivalente a la recaudación nacional del mes de marzo del año en curso, es decir, más de S/ 11,000 millones.
Países como Chile y Argentina, recientemente han emitido normas para implementar medidas en dicho sentido. Para ello, se exige que los contribuyentes desistan de sus procesos en la vía administrativa o judicial, a fin de que se les condone hasta el 100% de las multas e intereses.
Nuestro país no ha sido ajeno a esta clase de iniciativa. En el año 2000, en virtud del Decreto Legislativo N° 914, los contribuyentes pagaron la totalidad de su deuda tributaria, excluyendo las multas e intereses, siempre que se hubiesen desistido de sus medios impugnatorios.
En esa línea, actualmente los proyectos de Ley N° 6817/2020-CR y 7606/2020-CR promueven el pago parcial de deudas tributarias en litigio con la finalidad de incentivar la recaudación, siempre que los contribuyentes se desistan de sus procesos en curso.
Sin embargo, no puede perderse de vista que, si bien incrementar la recaudación es importante, resulta aún más importante garantizar la eficiencia del gasto público. No existe vacuna contra el populismo, y dicha “enfermedad” podría generar peores efectos que la pandemia.