El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió un decreto supremo que añade cambios a la novena disposición final y transitoria del reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
Este cambio dispone que constituye como una infracción administrativa muy grave “disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo, cuando no cuenten con las dosis de vacunación contra la COVID-19, exigida para la actividad laboral presencial, según la normativa vigente o, de encontrarse exceptuados, incumplir las condiciones y obligaciones previstas para dicho supuesto, conforme a lo establecido por resolución ministerial o norma que la sustituya de la Autoridad de Salud competente”.
Cabe señalar que, desde el pasado 1 de abril es obligatorio para las personas mayores de 18 años contar con las tres dosis de la vacuna contra el COVID-19 para ingresar a los establecimientos públicos y privados.
Ante ello la pregunta de hoy es:
¿Está de acuerdo en que trabajadores sin tres dosis no puedan hacer trabajo presencial?
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