(Foto: Andina)
(Foto: Andina)

Los peruanos ahora podrán decidir si desean llevar su apellido materno antes que el paterno e inscribirlo así ante la Reniec, gracias a una nueva sentencia del Tribunal Constitucional (TC).

El artículo 20 del Código Civil señala que “al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre”.

Según la interpretación de la Reniec, este artículo establecía que, al inscribir a una persona en el registro nacional, siempre debe ir primero el apellido paterno.

En ese sentido, exigían a los peruanos utilizar su apellido paterno seguido por el materno, o, de lo contrario, rectificar este hecho.

Ante ello, la pregunta de hoy es:

¿Cree que la nueva variante Delta Plus ocasionará una tercera ola en el país?

Tus respuestas serán publicadas en esta nota y seleccionaremos las mejores para ser publicadas en la edición impresa de Gestión del día de mañana.

Estimado(a) lector(a)

En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.