Los peruanos ahora podrán decidir si desean llevar su apellido materno antes que el paterno e inscribirlo así ante la Reniec, gracias a una nueva sentencia del Tribunal Constitucional (TC).
El artículo 20 del Código Civil señala que “al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre”.
Según la interpretación de la Reniec, este artículo establecía que, al inscribir a una persona en el registro nacional, siempre debe ir primero el apellido paterno.
En ese sentido, exigían a los peruanos utilizar su apellido paterno seguido por el materno, o, de lo contrario, rectificar este hecho.
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