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La Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi (SDC) ha decidido, en segunda instancia administrativa, que para los alimentos que contengan menos de 0.5 gramos de grasas trans resultan aplicables las directrices publicitarias de referencia internacional de la FDA, lo cual implica que no sea obligatorio incluir en sus envases el octógono de advertencia con la leyenda “Contiene grasas trans: Evitar su consumo”. Más allá del ruido político y la polémica que ha generado esta decisión, creo que la SDC no sólo hace una correcta interpretación de la ley vigente, sino que, además, desde el punto de vista de políticas públicas, adopta la posición más razonable.
Lamentablemente, la reglamentación de la Ley de Alimentación Saludable (LAS) no ha sido la más prolija. La LAS establece que en la publicidad de los alimentos y bebidas no alcohólicas –incluida la que se consigna en el producto– “se debe consignar en forma clara, legible, destacada y comprensible la frase ´Contiene grasas trans: Evitar su consumo´”. Asimismo, se señala que “dicha advertencia publicitaria será aplicable a los alimentos y las bebidas no alcohólicas que superen los parámetros técnicos establecidos en el reglamento”; el reglamento no establece estos parámetros para las grasas trans. Más bien, sólo se limita a hacer, en su artículo 4, una remisión a “la normatividad vigente”.
Asimismo, en su artículo 15, señala que “las advertencias publicitarias serán aplicables a aquellos alimentos procesados cuyo contenido de sodio, azúcar, grasas saturadas, grasas-trans, excedan los parámetros técnicos establecidos, conforme a lo señalado en el artículo 4 y que serán precisadas en el Manual de Advertencias Publicitarias (MAP)”.
Pero el MAP no indica expresamente estos límites, sino que vuelve a remitir a otra norma, el DS 033-2016-SA, la cual establece el proceso de reducción gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente. Una situación bastante confusa, debido a que dicho Decreto establece los límites máximos para comercializar un producto y no los umbrales para determinar cuándo este es “alto en”, o los supuestos en los que se debe consignar algún tipo de advertencia publicitaria. Incluso, establece que, superados los límites contemplados en la norma, el producto simplemente no debe ser comercializado.
Por lo tanto, no queda duda de que la “normatividad vigente” tiene un vacío respecto de los parámetros para etiquetar con los sellos de advertencia contemplados en el MAP. Y, para eliminarlo, el propio Decreto Supremo No. 033-2016-SA remite en su artículo 4 a “las Directrices emitidas por el Codex Alimentarius”.
Es así como llegamos a la norma del FDA cuya aplicación suena extraña para muchos. El Decreto Supremo Nº 007-98-SA señala expresamente que: “En tanto no se expida la norma pertinente, la fabricación de los alimentos y bebidas se rige por las normas del Codex Alimentarius aplicables al producto o productos objeto de fabricación y, en lo no previsto por éste, lo establecido por la Food And Drug Administration de los Estados Unidos de Norteamérica (FDA)”.
Por ello, dado que no hay norma peruana que establezca un parámetro para declarar la presencia de grasas trans, y que el Codex Alimentarius tampoco indica algo referido a este tema, corresponde aplicar lo indicado por la FDA, que señala que señala que si un producto tiene menos de 0.5 gramos de grasas trans es posible declarar que contiene cero gramos de dicho componente.
Ya en el pasado, sendas resoluciones emitidas por la misma SDC en materia publicitaria en grasas trans, reconocen expresamente la remisión a FDA para declarar este tipo de casos. Ello resulta sensato, considerando que en muchos productos se puede dar una presencia mínima de grasas trans originada en procesos que se dan naturalmente.
En efecto, etiquetar con una advertencia dichos productos (como algunas carnes, o leche y sus derivados) podría tener el efecto negativo de desincentivar su consumo. Pero se trata de alimentos que pueden ser parte de una dieta saludable.
Esperemos que predomine el análisis técnico y no el debate “alto en maniqueísmo”.