Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC y UNT; Director de la Maestría en Tributación de la UPC
En una gran parte de los países del mundo se adoptan mecanismos de incentivos y apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE).
Se entiende que estas empresas de emprendedores sufren en aspectos como eficiencia (altos costos fijos) y equidad (costos desproporcionales, sobre todo en el cumplimiento de obligaciones legales y burocráticas). Cumplen a la vez un importante rol en la generación de empleos y en la dinámica económica, por su nivel de innovación y flexibilidad.
Se debe de implementar un ambiente entonces institucional y regulatorio que compatibilice con el tamaño y costos de las MYPE, de tal manera que puedan competir adecuadamente en el mercado. Se debe, en tal sentido, conceder un tratamiento formal y diferenciado, que obedezca a la lógica económica y social en una relación coherente entre contribuyente y Administración.
En ese orden de ideas debe recordarse que las MYPE poseen un bajo potencial recaudatorio y, por tanto, no deben soportar un gravamen excesivo, respetando así su capacidad contributiva.
La concesión de beneficios tributarios que reduzcan la carga impositiva debe observar siempre una transición, de tal suerte que no se induzca a la combatida planificación elusoria.
Un régimen simplificado debe procurar entonces un ambiente más competitivo entre las diversas empresas y no conceder privilegios a determinado grupo. Se destina a los sectores económicos que están sujetos a una competencia asimétrica por causa del tamaño de la empresa, basada básicamente por los ingresos que se perciben. En ese sentido, las actividades económicas atomizadas no han de usufructuar de las ventajas y no deberían tener un acceso al simplificado.
El costo de cumplimiento de las obligaciones tributarias para las MYPE debe ser minimizado, de tal manera que no se afecte a su supervivencia.
Un impuesto simplificado para estas empresas debería ser entonces de monto fijo o un porcentaje de las ventas mínimo, siendo que ese pago debería de comprender el IR empresarial, el IGV, ESSALUD y demás contribuciones sociales, tal como sucede, por ejemplo, con el Régimen “SIMPLES” presente en el Brasil.
En ese país, una de las principales innovaciones es incluir en el SIMPLES la contribución para la seguridad social. Al optar por esa solución, el empleador pasa a contribuir con un porcentaje fijo sobre su facturación y no sobre la planilla. Los estudiosos señalan que esto puede generar un incentivo a la contratación de empleados y/o la formalización de los vínculos empresariales ya existentes. En el Brasil, a fin de evitar el posible impacto negativo en las cuentas previsionales, se prohibió optar por el SIMPLES a las empresas que mantienen una mano de obra intensiva, como las de construcción civil, prestación de servicios de limpieza, entre otras.
Las bases impositivas que en el mundo se aplican a estos tributos simplificados son los Métodos basados en la cifra de negocios (o “ingresos brutos”); el flujo de caja (por el ingreso percibido y no devengado); los mecanismos basados en “indicadores” como: a) El sistema francés del clásico forfait, antes de ser abolido en 1998, que ha usado parámetros como las compras, ventas, número de empleados, número de vehículos en posesión, etc., b) Los sistemas de estimación objetiva (a través de una gama de indicadores de actividad, por ejemplo, los restaurantes se dividían en exclusivos, de pescado, vegetarianos, etc., con una clasificación adicional por ubicación), c) El sistema de patente o cuota fija, d) Los Método basados en los activos (imputan la rentabilidad sobre cierta medida de los activos de una empresa).
En el Perú como sabemos subsisten y coexisten el Nuevo – RUS y el Régimen Especial de renta (RER) para las MYPEs. Nunca, a pesar de innumerables propuestas, se han podido unificar. En el mundo -como hemos visto- hay diversas opciones para un Régimen Simplificado que debería tomarse como referente, siguiendo exitosas propuestas aplicadas en otros países.
En el caso del Nuevo – RUS es absurdo que no se permita hasta hoy en día la emisión de facturas, perjudicando ello el rango de clientes a alcanzarse. Es verdad también que este sistema se ha estado usando mucho para la elusión y muchos señalan que su uso ha sido básicamente para pagar menos a través de atomizaciones de empresas. Un motivo más para el cambio.
Si repasamos nuestra historia tributaria, recuérdese que ya bajo el Decreto Legislativo (D.L.) No. 705 en 1991, se promovió un proyecto de “Impuesto Unico Simplificado” que implicaba para las Micro empresas una tasa del 1% de las ventas mensuales y que comprendía en ese solo pago el IR, IGV, ISC, IPE y diversas contribuciones como al FONAVI. Lamentablemente no entró en vigencia por decisión política, al ser derogado por la Ley No. 25381.
Se hace perentorio ser creativos, generar la voluntad política y diseñar un Nuevo Régimen Tributario Simplificado Unificado, que podría ser de monto fijo, que permita la emisión todos los comprobantes y que cubra con ese solo pago una gama de tributos, tal como lo sugería el indicado D.L. No. 705. A la vez, que sea fuertemente fiscalizado por la Administración, a través de los medios magnéticos de cruces, para evitar así las consabidas elusiones y/o simulaciones. Una fuerte educación y difusión de este Régimen Simplificado serían también necesarias, de manera paralela.
A la vez, a estos emprendedores se les debería de considerar un “Mínimo no imponible”, de acuerdo a diversos patrones de evaluación objetiva de la real capacidad contributiva, a fin de que no se tribute bajo un umbral de subsistencia, evitando de esta manera la injusta exacción.
Es hora del cambio. Por el bien de los emprendedores y a fin de aumentar la base de contribuyentes. Un poco de creatividad y voluntad señores.