Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC, UCSUR y UNT. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
Terminaron las facultades delegadas que se otorgaron al Ejecutivo. Prácticamente, y si queremos reducirlo en una breve síntesis, las normas generadas son -en su mayoría- para favorecer una mejor fiscalización y recaudación a los ya contribuyentes formales.
Nada se ha dictado para ampliar la base de los contribuyentes, forzando a los informales a que tributen lo justo y respetando la capacidad contributiva. Estamos así dando vueltas en más de lo mismo, en cuanto a perseguir a los que ya tributan, (y cada vez con mayor sufrimiento).
Una de las novedades de mayor importancia que se advierte dentro de ese objetivo fiscalizador, ha sido lo que se dispone en el Decreto Legislativo 1535 (vigente desde el 20 de marzo de 2022), que regula la calificación de los sujetos que deben de satisfacer sus obligaciones tributarias, según un “perfil de cumplimiento”, que, según el futuro reglamento, será aplicado a través de cinco niveles.
Entre los parámetros para definir esos estamentos está la verificación, ponderación y evaluación de niveles, como es el tener conductas de incumplimiento (se evaluará aquí la frecuencia, monto del tributo, tipo de multa recibida, así como la gravedad de la variable); tener indicios o haber sido condenado por delito tributario y/ aduanero; ser titular de una EIRL una persona natural con bajos niveles de cumplimiento; que la sociedad tenga accionistas que individualmente posean más del 20% del capital y a su vez sean accionistas de empresas mal calificadas; o se cuente con una resolución que determine que el contribuyente es un denominado “Sujeto sin capacidad operativa” (SSCO), aspecto establecido por el Decreto Legislativo 1532 (esta es una variable que determina la ponderación más baja, junto a la condena por delito tributario y/o aduanero).
Se señala que el reglamento efectuará una ponderación más específica (se generarán seguramente una suerte de “puntos” que determinarán finalmente una calificación final).
Se consideran variables más graves, por ejemplo, el ser notificado con multas como las del artículo 178° del Código Tributario (verbigracia, por omisión del pago de un tributo); mantener deudas en cobranza coactiva; haber perdido más de dos aplazamientos y/o fraccionamientos; y haber sido dado de baja definitiva en la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados.
La asignación y modificación del perfil de cumplimiento se realizará de forma periódica, considerando un mes como mínimo y doce meses como máximo. Al contribuyente se le comunicará del perfil asignado, para que en diez días hábiles de notificado, pueda presentar sus respectivos descargos. Las resoluciones que asignan un perfil de cumplimiento se rigen por el Procedimiento Administrativo General en cuanto a su impugnación (pero ojo, ello no suspende los efectos del perfil), y dichos perfiles estarán a disposición de los sujetos interesados y los terceros bajo un “sistema de consulta” en la página web de SUNAT.
Se señala que el perfil de cumplimiento constituye un criterio que puede ser considerado, entre otros aspectos, para otorgar determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones, en la regulación de aquellos aspectos vinculados a obligaciones tributarias, aduaneras y a conceptos no tributarios administrados por la SUNAT, pudiendo incidir en los plazos para las solicitudes de devolución, la obligación de presentar garantías, los cronogramas para la presentación de declaraciones o para el pago de tributos internos; además, incide en el plazo para el levante de las mercancías, la autorización como operador de comercio exterior y el pago de la deuda tributaria.
Se ha derogado paralelamente el DL 912 que creó el “Régimen de Buenos Contribuyentes”, pero se aclara que quienes lo sean antes del 20 de marzo de 2022, seguirán aplicando sus consecuencias (en una suerte de “derecho adquirido”), hasta que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento.
Como vemos, se deberá de ser muy cuidadoso en la determinación de estos “perfiles de cumplimiento”.
Además, el dejarlos al arbitrio reglamentario pudiera ser violatorio del principio de legalidad que define a los sujetos pasivos. Por ejemplo, el hecho de recibir una empresa diversas multas, o mantener deudas en cobranza coactiva, etc., son consecuencias naturales (y no nacen adrede por acción del contribuyente) de la situación económica que se vive en el país y/o de la estructura normativa (por ejemplo, el devengo del nacimiento del IGV al facturar y no cobrar).
Castigar a los contribuyentes, restringiéndole sus derechos, o haciéndoles más onerosa sus obligaciones (diferenciando así unos de otros), pudiera no ser consecuente con una normativa justa y que no discrimine entre los sujetos pasivos.
Se avizora, si no se hila muy fino, la existencia de una gran litigiosidad en este tema, algo que paradójicamente se quería evitar.