Escribe: Juan Pablo Porto, socio de Cuatrecasas y experto en derecho tributario.
Desde hace algunos días se viene discutiendo en el parlamento el Proyecto de Ley (PL) Nº 6331/2023-CR, presentado por la congresista Rosangella Barbarán, que pretende incluir nuevos conceptos que permitan a los generadores de rentas de trabajo acceder a la deducción adicional de 3 UIT (S/15,450) para establecer su renta neta. Hagamos un poco de memoria sobre el tema.
El 8 de diciembre de 2016 se aprobó el Decreto Legislativo Nº 1258, incorporando una disposición en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) que admitía que quienes generan rentas del trabajo puedan efectuar una deducción adicional de hasta 3 UIT. El PL no amplía el límite de las 3 UIT.
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Históricamente, desde 1994, se admite que los contribuyentes deduzcan -para establecer su renta neta del trabajo- un importe ascendente a 7 UIT. Se trata de una deducción “ciega” que no debe ser sustentada por el contribuyente y se configura como un mínimo inafecto. Así, en el agregado, un trabajador podrá acceder a una deducción de hasta 10 UIT para establecer su renta neta del trabajo.
El PL alude a que “uno de los grandes retos debe ser que más peruanos paguen impuestos y no que los peruanos formales paguen más impuestos”. Compartimos esta conclusión. Ampliar la base tributaria es una tarea pendiente y una labor que debe encontrarse al centro de la política tributaria del país. Asimismo, el PL señala que busca atacar “el bajo nivel de formalización, la evasión de impuestos y mejorar la cultura tributaria”.
En el escenario actual, para acceder a la deducción adicional, la LIR admite que se incluyan los gastos por arrendamientos, gastos en hoteles y restaurantes, gastos por servicios de prestadores de rentas de cuarta categoría, aportes a EsSalud de las trabajadoras del hogar, así como honorarios de médicos y odontólogos. Estos conceptos coadyuvan a la formalización de la economía y procuran una ampliación en la base tributaria.
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Los gastos de (i) salud, (ii) alimentación, (iii) transporte terrestre y (iv) veterinarios que pretende incorporar el PL en la LIR también apuntan hacia el mismo objetivo debido al alto grado de informalidad que existe en dichos sectores. El acceso a la deducción exige la emisión de comprobantes y la bancarización del pago.
Sin embargo, el PL también busca que los contribuyentes puedan acceder a la deducción adicional de 3 UIT por un porcentaje de:
(i) sus aportes a la AFP u ONP;
(ii) sus gastos en educación, así como los de sus hijos; y,
(iii) sus gastos en pasajes aéreos al interior del país.
En estos casos, no se verifica una acción que incida en la reducción de la informalidad, tampoco se mitiga la evasión, ni se incentiva la cultura tributaria. Las AFP, los colegios y universidades, las compañías de transporte aéreo, son entidades reguladas y altamente formales que liquidan el impuesto que les corresponde de forma adecuada y oportuna.
Mención aparte merece el tema de los intereses de créditos hipotecarios destinados a la adquisición de primera vivienda que el PL busca incluir en la LIR. Recordemos que la norma original que admitía la deducción adicional de hasta 3 UIT incorporaba a los intereses de créditos hipotecarios como un concepto deducible. Esta disposición fue derogada en 2018, pues el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reconoció que este rubro no cumplía con el objetivo de formalizar al prestador del servicio. Ahora, el PL busca reincorporar este concepto bajo un análisis que ya fue desestimado por el MEF.
El PL debe sincerar sus pretensiones. Si se quiere que la “deducción adicional” sea un elemento que genere una ampliación en la base fiscal, entonces no hay espacio para los conceptos que indicamos líneas arriba.
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