Abogado
A lo largo de la campaña el presidente Castillo prometió impulsar una nueva Constitución y que la misma sería elaborada por una Asamblea Constituyente. No se mencionaron cuáles serían los cambios Constitucionales y por ende si en realidad existe la necesidad de una reforma total. Por ejemplo, en un reciente Twitter Castillo señaló que la nueva Constitución permitiría luchar contra “la histórica discriminación que sufren nuestros pueblos andinos, amazónicos, afrodescendientes y nuestras poblaciones vulnerables a la violencia machista, clasista y racista” cuando la actual Constitución proscribe la discriminación, reconoce el debido proceso y la igualdad ante la ley. Tal vez, entonces, el problema que advierte el presidente no esté en el texto Constitucional sino en su aplicación. En otro reciente Twitter Castillo señaló que “el Perú del Bicentenario merece una Constitución forjada desde el diálogo, la reconciliación y el compromiso con la dignidad de todos/as. Una Constitución impulsada por su noble pueblo y aprobada en democracia”. Como es sabido, la dignidad del ser humano es el prisma mediante el cual se lee la Constitución vigente, cuyo artículo primero dispone que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo del Estado”. No imaginamos qué reforma cabría en este extremo. En el mensaje a la Nación el presidente Castillo juró por una nueva Constitución. Pero a lo largo de su discurso tan solo mencionó un cambio constitucional de manera expresa, el del segundo párrafo del artículo 62 que corresponde a los contratos ley. Ello, a su entender, para que las grandes empresas extractivas puedan pagar más impuestos. Se trataría de un cambio parcial que no amerita una nueva Constitución.
Tal como lo mencionó Castillo en su discurso, citando al Tribunal Constitucional, el poder constituyente recae en el pueblo. En una democracia representativa el pueblo se expresa a través de sus representantes o congresistas. Por tanto, es saludable que haya señalado que los cambios constitucionales necesariamente tendrán que darse desde el Congreso. Ello, por lo demás, es lo que dispone la actual Constitución en su artículo 206. Con lo cual, una reforma Constitucional desde el Congreso sería una reforma impulsada por el pueblo. El mismo pueblo que eligió al presidente Castillo en las últimas elecciones generales.
Sin embargo, el presidente Castillo ha insistido por meses y en el mensaje a la Nación que la reforma total de la Constitución deberá darse a través de una Asamblea Constituyente. Se trata de una institución que no se encuentra contemplada en la Constitución y que es distinta al Congreso por lo que mal podría hablarse de un proceso democrático impulsado por el pueblo. Primero, el Congreso tendría que reformar parcialmente la Constitución, en particular el artículo 206, para agregar que no sólo el Congreso puede hacer la reforma total de la Constitución sino, también, una Asamblea Constituyente. En efecto, este ha sido el camino que ha anunciado el presidente en su mensaje por lo que el Congreso probablemente recibirá en los próximos días el proyecto de reforma constitucional. Lo realmente preocupante es la conformación de la Asamblea Constituyente que pretendería Castillo. No ha sido muy claro, pero pareciera pretender que su elección no sea similar a la de los Congresistas, sino que existan estamentos privilegiados para su conformación, habiendo mencionado algunos como pueblos indígenas, gremiales, sindicales, entre otros. El Tribunal Constitucional ha señalado que existen ciertas reformas constitucionales, aquellas que atacan la separación de poderes y el orden democrático, que no son válidas así sean efectuadas siguiendo los cauces apropiados. Se tratan de principios o cláusulas pétreas. Considero que la designación de ciertos estamentos para la conformación del órgano constituyente privilegiaría a algunos ciudadanos frente a otros desnaturalizando -irónicamente- el poder constituyente del pueblo en su conjunto y por tanto sería inviable.
Ahora bien, presentado el proyecto de reforma constitucional del artículo 206 que ha anunciado el presidente, el mismo será sometido a un intenso debate en la comisión de constitución y luego, en caso de pasar al pleno, tendría que obtener por lo menos 66 votos para poder ser sometido a referéndum. El problema para el presidente Castillo es que no cuenta ni por asomo con 66 votos, lo que quedó en manifiesto con la votación de la Mesa Directiva del Congreso. Entonces, ¿adiós a la Asamblea Constituyente? No necesariamente. Aún hay un conejo que puede sacar el presidente Castillo de su sombrero. Y es que su Premier haga cuestión de confianza sobre el proyecto de Ley de reforma constitucional. El Tribunal Constitucional ha dejado abierta la posibilidad que la cuestión de confianza se haga sobre proyectos de reforma constitucional, lo que parece un sinsentido ya que la propia Constitución prohíbe al presidente a observar reformas constitucionales. Incluso, tenemos precedente muy cercanos como fue la cuestión de confianza solicitada por el Premier Villanueva sobre los proyectos de reforma constitucional sobre la no reelección de congresistas, financiamiento a partidos políticos y bicameralidad. Ante la posibilidad de ser disuelto, el Congreso que presidía el entonces congresista Olaechea dio la confianza. Será el mismo camino que utilizará Castillo para presionar al Congreso para que apruebe la reforma constitucional que viabilice una Asamblea Constituyente. Queda esperar lo que en este escenario resuelva el Tribunal Constitucional en una hipotética contienda de competencias promovida por el Congreso y ver si cierra de una vez por todas la posibilidad de presentar cuestiones de confianza por proyectos de reforma constitucional. Si ello sucede, muy probablemente no prosperará la reforma constitucional para incorporar la Asamblea Constituyente y el presidente Castillo tendría que buscar a lo largo de su mandato pactos políticos que lo acerquen a los 66 votos que necesita.