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Si tuviéramos que escoger una lección entre las muchas que nos puede haber dejado la pandemia del COVID-19, y el manejo que se ha hecho de ésta desde las políticas públicas, tendría que ser que debemos aprender a lidiar mejor con el riesgo. Las decisiones en políticas públicas son complejas. Toda opción tiene posibles beneficios y potenciales riesgos, y debemos aprender a convivir con estos últimos.
Así, por ejemplo, se ha desarrollado vacunas y tratamientos contra el COVID con una rapidez sin precedentes, aplicándose en muchos casos la primera con autorizaciones de emergencia. Y eso está bien. Hemos salvado vidas así, asumiendo un nivel razonable de riesgo.
La Ley Nacional del Cáncer aprobada en el mes de agosto, trae consigo una interesante innovación regulatoria en ese sentido, autorizando al Minsa para que, en el tratamiento de enfermedades oncológicas, se pueda adquirir productos farmacéuticos novedosos a través de “mecanismos diferenciados de acceso” (MDA).
Los MDA, también conocidos como mecanismos innovadores de acceso o acuerdos de acceso administrado, son contratos entre los productores de medicamentos y los compradores de éstos (en el caso peruano, el Estado, mayoritariamente), en virtud de los cuales los productores de medicamentos pueden compartir parte del riesgo financiero o de eficacia de un determinado medicamento.
Recordemos que hoy, bajo las reglas tradicionales de contratación pública, el Estado compra medicamentos luego de un complicado proceso de selección, y filtros de eficacia que toman tiempo. En ese procedimiento, además, los funcionarios públicos tienen incentivos para ser aversos al riesgo y comprar medicamentos de eficacia comprobada.
Es entendible, pues ellos están asumiendo el riesgo. En dichos casos, los productores de medicamentos no tendrán que devolver lo pagado si el medicamento no es tan eficaz; ni entregar más dosis gratis si los tratamientos necesitan extenderse.
Los MDA son contratos flexibles que precisamente permiten que productores y Estado manejen términos contractuales que permitan manejar el riesgo financiero (por ejemplo, un pago fijo por paciente que permita que el productor asuma el riesgo si el tratamiento termina necesitando más dosis) o de eficacia del producto (por ejemplo, sujetando al pago a un determinado resultado).
El Minsa se encuentra actualmente elaborando la reglamentación de este mecanismo y, en aras de promover que alcance todos sus potenciales beneficios, es importante, en primer lugar, que el estándar de “eficacia de gasto frente al uso de modelos convencionales” contenido en la Ley no lleve a que el reglamento contemple una exigencia de evidencia tan alta que, finalmente, no se pueda recurrir a medicamentos realmente novedosos.
Exigir que se cumpla un umbral demasiado alto de evidencia podría tener el efecto indeseado de retrasar el acceso a medicamentos, que, recordemos, pueden hacer una gran diferencia en términos de vidas salvadas, o tiempo o calidad de vida para los pacientes oncológicos. En otros términos, sin descuidar calidad ni seguridad, debemos permitir que se corran riesgos razonables en el uso de nuevos medicamentos (riesgos que además serán compartidos por los productores).
Asimismo, debe contemplarse la posibilidad de que el sector privado pueda proponer nuevos MDA en adición a los que establezca el reglamento. Por supuesto, luego de la propuesta los procesos de compra podrán abrirse a la competencia (podría regularse algo similar a las Iniciativas Privadas en el marco de las Asociaciones Público Privadas) y deberá ser siempre el Estado el que marque “la agenda” y la estrategia integral de adquisiciones.
Esta posibilidad permitirá la transferencia de valiosa información entre los sectores público y privado, y que los MDA sean lo más flexibles y precisos posible; pues nuevos medicamentos y tratamientos podrían requerir nuevos mecanismos contractuales.
Aunque la evidencia es todavía incipiente en cuanto a los beneficios económicos de los MDA en términos de ahorro en las compras estatales; sí han significado un incremento en los tiempos de acceso a los medicamentos novedosos en países como Italia (casi un año antes). En Australia, un MDA incrementó en poco más 10% el ratio de supervivencia de pacientes con cáncer a la piel en etapa de metástasis. Es por ello que dos tercios de los países de la OECD ya usan MDA y, en Latinoamérica, cuatro países han regulado o vienen usándolos: México, Chile, Uruguay y Colombia.
Si los MDA son implementados con éxito en el sector oncológico, debe analizarse la posibilidad de que se extienda en general a las compras de medicamentos estatal; ya que podrían ser una gran herramienta para el tratamiento de enfermedades “raras” o “huérfanas”. Quizás algún Congresista pueda hacer suya la iniciativa.
Nota: El autor ha elaborado un informe legal sobre la implementación de los mecanismos diferenciados de acceso para un laboratorio farmacéutico.