Doctor en Derecho PUCP
En el expediente 3525-2021-PA/TC, el Tribunal Constitucional (TC) ha ordenado a todos los jueces de la república que, en adelante, no apliquen a nadie, nunca, los intereses que manda el artículo 33 del Código Tributario, por demora del pago de impuestos mientras se lleva adelante un juicio que el contribuyente finalmente pierda.
El interés ordenado por el Código Tributario se produce porque, mientras se litiga sobre los impuestos de años pasados, el Estado no puede cobrarlos y entonces, si la Sunat demuestra que el contribuyente no tuvo razón en litigar, este debe pagar, lógicamente, con intereses.
Lo que el tribunal ha emitido no es un precedente obligatorio porque, para dictarlo, tiene que tener vinculación con el caso que resuelve en esa sentencia y este juicio no ha sido resuelto sino enviado al Poder Judicial para que él decida (aunque también se le pretende ordenar cómo decidir).
El Tribunal Constitucional tampoco ha declarado inconstitucional el artículo 33 del Código Tributario, porque eso solo podría hacerlo sentenciando una acción de inconstitucionalidad de la ley. En este caso, esa acción no fue planteada. Por lo tanto, tal artículo 33 permanece vigente.
Por eso el Tribunal Constitucional no tenía otra forma de hacer lo que ha hecho, que consiste en decir que una ley vigente, que devuelve al Estado algo del valor del dinero que no pudo cobrar durante años por litigios, ahora no se puede reconocer en ninguna sentencia, en ningún lugar del país, por ninguna razón, frente al contribuyente que litigó y demoró su pago al fisco y, finalmente, no tuvo razón y perdió el juicio.
Esto que hizo el Tribunal Constitucional es una ley disfrazada de sentencia. Y eso es muy grave porque, precisamente, él es quien debe defender la vigencia de la Constitución. ¿Piensa el Tribunal Constitucional dictar nuevas leyes con forma de sentencia? ¿Aprobará pronto la reducción de los intereses que se cobra en bancos y tarjetas de crédito, que son mayores que los que cobra la Sunat, con el argumento de que afectan la propiedad de las personas?
Esta ley disfrazada se dictó respecto de la condonación de intereses por la demora de los jueces contencioso-tributarios en dictar sentencia, lo que es irregular porque ese tema no fue demandado por la empresa Maxco S.A. Pero, además, ello se hizo sin notificar al Poder Judicial y a su procurador público, para que expliquen o justifiquen la supuesta demora. Eso no solo afectó el derecho de defensa del Poder Judicial sino, más exactamente, del pueblo peruano en su conjunto. Sería bueno que el Tribunal Constitucional reconozca su error.
Sería temerario que persista en dar “leyes disfrazadas de sentencia” que no puede dictar, especial pero no únicamente, cuando le cuestan al Estado S/ 12,000′000,000 (el número de ceros es el correcto). Sí, por lo menos, son S/ 12,000 millones que dejarán de beneficiar a todos los peruanos.
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