Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC.
Como se recuerda, de acuerdo a la Resolución del Tribunal Fiscal N° 8679-3-2019 (que tiene concordancia con la Sentencia de Casación No. 14133-2014-Lima), y que constituye “precedente de observancia obligatoria”, el saldo a favor del ejercicio del Impuesto a la Renta 2019 puede ser compensado contra deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, en aplicación del artículo 40° del Código Tributario.
Lo que pasa es que se interpretó –de manera adecuada– que la compensación es automática contra pagos a cuenta del IR (en aplicación del art. 87° de la Ley del IR), y para otros casos –por ejemplo aplicar el saldo a un IGV–, dicha figura es aplicable bajo una solicitud del contribuyente.
Así, si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del IR con deudas distintas a los pagos a cuenta de este impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la administración efectúe esa compensación.
En tal sentido, el colegiado estableció que la Sunat debe verificar la existencia del saldo no aplicado y atender lo solicitado por el contribuyente, permitiéndose su aplicación no solo contra los futuros pagos a cuenta del Impuesto sino contra cualquier otro tributo que administra dicha entidad.
Esta es entonces una alternativa válida y vigente, a realizarse a través del Formulario No. 1678, más aún especialmente aplicable a aquellas empresas que no han sido beneficiadas en la prórroga de la presentación de la DJ del IR 2019 (pues sus ingresos han excedido 5,000 UIT en 2019) y ya han declarado muchas de ellas su saldo a favor, al tener pagos a cuenta que exceden sus resultados del ejercicio, o han acabado en pérdidas.
Recuérdese que el artículo 40° del Código Tributario dispone que la deuda tributaria podrá compensarse con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, siempre que dichos créditos no estén prescritos, sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituye ingreso de una misma entidad.
Un feliz recordatorio, para los contribuyentes que esperan aliviar su flujo de caja, hoy mermado.