Catedrático de la Universidades del Pacífico y UPC; Director de la Maestría en Tributación de la UPC
A través del Decreto Supremo 309-2023-EF publicado el 28.12.23, se ha aumentado el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a S/ 5,150 a partir del 1° de enero de 2024. Es decir, existe un incremento de S/ 200 respecto de la UIT anterior, lo que equivale a un aumento del 4% (que sería el monto de la inflación anualizada).
Como se recuerda, según el Código Tributario, la UIT es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas fiscales para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. Este monto se determina considerando una serie de supuestos macroeconómicos.
Sobre el particular, veamos las principales consecuencias tributarias y extrafiscales que este incremento conlleva -en cifras- para el 2024:
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En el aspecto tributario, cabe destacar que, con este aumento de la UIT, el mínimo no imponible (MNI) en rentas del trabajo -que es de 7 UITs-, pasa a ser de S/ 36,050 que, dividido entre 14 sueldos, determina que hasta S/ 2,575 por mes no se estaría gravado con el IR en la cuarta y quinta categorías. Obviamente, esto puede aumentar si se consideran las 3 UITs adicionales (S/ 15,450) de rebaja a la base gravada, relacionados a gastos de hoteles, restaurantes, alquileres, ciertos servicios profesionales, etc.
También es pertinente recordar que para estar incluido en el Régimen del MYPE - Tributario se deben generar Ingresos netos de hasta 1,700 UIT en el ejercicio gravable, es decir S/ 8,755,000; igualmente, en este Régimen las primeras 15 UIT (S/ 77,250) de renta neta conllevarán la aplicación de una tasa del 10%.
Recuérdese que en varios topes de gastos en rentas empresariales (tercera categoría) también hay referencia a la UIT: 40 UIT (S/ 206,000) en el tope de gastos de representación y recreativos; 26 UIT (S/ 133,900) en el límite del valor de venta en la adquisición de los vehículos destinados a administración, representación y dirección.
En el ámbito de los tributos municipales, recordemos que en el Predial y en el Alcabala sus tramos y tasas se definen por la referida UIT; en efecto, por ejemplo, en el Alcabala existe un tramo inafecto de 10 UIT, es decir S/ 515,000.
Igualmente, en el sistema judicial este aumento de la UIT generará incrementos de tasas diversas, encareciendo así el acceso a la justicia. Sin olvidarnos de las multas de tránsito y otras administrativas, que se rigen también por la UIT.
En las multas tributarias, la UIT también está presente: es el caso, verbigracia, de no presentar la declaración jurada determinativa, en donde se aplica el 50% de la UIT, es decir S/ 2,575; también hay multa en el caso de no entregar los certificados de retenciones y percepciones, en donde se aplica el 30% de la UIT, vale decir, S/. 1,545; y en el caso de autorizar balances sin haber cerrado los libros, que genera una sanción de 50% de la UIT, es decir, S/ 2,575; entre otros diversos ejemplos de sanciones vigentes.
Como se aprecia, por un lado existen beneficios (menor pago de impuestos y por ende más liquidez en los contribuyentes), y por otra parte se generarán perjuicios al bolsillo del sujeto pasivo (verbigracia, multas más altas). Es pertinente recalcar que el aplicar multas fijas por valor de UIT a diversas categorías de contribuyentes (sin verificar por ejemplo su tamaño en el Régimen General) podría devenir además en un tema marcadamente confiscatorio.
Hay que tener entonces muy en cuenta este cambio de la UIT desde el 2024, para determinar adecuadamente nuestros impuestos y/o calcular de manera precisa las diversas sanciones, a fin de evitar contingencias frente al Fisco u otras entidades adminsitrativas, o innecesarios pagos en defecto.
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