Escribe: Mauricio Matos, socio del Área Laboral de EY Perú
Una regla del derecho muy antigua señala que “aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo”. Ahora bien, esta regla, adquiere una especial importancia cuando nos encontramos frente a un accidente que ocurre en el trabajo o con ocasión de éste, pues esta situación, que afecta a la salud e incluso a la vida del trabajador, tendrá implicancias respecto al grado y tipo de responsabilidad que el empleador deba afrontar, y por ende, también, hasta qué punto éste tendrá que asumir la reparación del daño.
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Inicialmente, el tema de la responsabilidad por los accidentes de trabajo y su reparación fue atribuido por defecto al empleador, pues este es quien se beneficia de la actividad económica resultante del trabajo, aunque el monto de lo que debía abonarse por reparación ya estaba determinado por ley (Ley N.º 1378). No obstante, a lo largo de los años, la reparación de los accidentes de trabajo terminó siendo absorbida por la seguridad social. Así, en el Perú, en el año 1971 se promulgó el Decreto Ley 18846, mediante el cual el “Seguro Social Obrero” asumió el seguro por accidentes de trabajo de esta categoría de trabajadores, mediando el pago de un aporte por parte de los empleadores.
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A partir del año 1997, la cobertura de los accidentes de trabajo es asumida por un sistema denominado “Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo - SCTR” que es obligatorio para todos los empleadores que realicen actividades de alto riesgo y que los obliga a contratar —sea con compañía de seguros o con la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y con una Entidad Prestadora de Salud (EPS) o EsSalud— la cobertura vinculada con la atención médica, hospitalaria, farmacológica y de rehabilitación, así como el otorgamiento de pensiones vitalicias, en caso el trabajador ya no pueda seguir laborando.
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A partir de este punto, cabe preguntarse lo siguiente: ¿si el acaecimiento de un accidente de trabajo está cubierto por el SCTR, debe el empleador asumir alguna responsabilidad adicional a la reparación del daño sufrido por el trabajador? La respuesta a esta pregunta es afirmativa. Y, a partir de allí, empieza un complejo juego de responsabilidades en las que un empleador puede incurrir y sobre las que hay que poner especial atención. Veamos.
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En principio, el empleador que realice actividades de alto riesgo está obligado a la contratación del SCTR. El no hacerlo implicaría, por un lado, incurrir en una infracción administrativa sancionable por parte de Sunafil equivalente a S/8,085.50 por trabajador y, por otro lado, de ocurrir un accidente de trabajo, implicaría que el empleador deba asumir directamente el costo de las atenciones médicas resultantes.
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Por otro lado, debemos tener en consideración que la contratación del SCTR no agota esta responsabilidad, pues existe una marcada tendencia jurisprudencial que señala que, aún en los casos en que el empleador haya contratado un seguro de cobertura, se encuentra igualmente obligado a reparar el daño íntegro sufrido por el trabajador, incluyendo el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral y el daño al proyecto de vida. Para el Poder Judicial, el empleador es siempre responsable por cualquier evento que afecte la vida o la salud del trabajador, pues es el “garante de seguridad”.
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Si a este hecho le agregamos que el empleador enfrenta una responsabilidad administrativa y la posibilidad de que Sunafil le imponga una multa por el incumplimiento de los deberes de seguridad y salud en el trabajo (la cual puede ascender hasta los S/270,529.50), así como una responsabilidad penal que puede traducirse en penas privativas de la libertad de hasta ocho años —que, además, suelen dirigirse contra el gerente general como persona natural—, queda claro que nos encontramos frente a una situación sumamente delicada.
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En este sentido, todo empleador debe poner especial énfasis en la prevención de accidentes de trabajo, pues de esta forma no solo cuida el bienestar de sus trabajadores, sino que además está en mejor posición de demostrar que se utilizó toda la diligencia y cuidados posibles para evitar el acaecimiento de este infortunio. Ello, en consecuencia, permite evitar escenarios en los que sea necesario asumir el pago de una reparación monetaria adicional, la imposición de multas administrativas y procesos penales; pues, finalmente, y como señala otra vieja regla del derecho “nadie está obligado a lo imposible”.
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