Abogado. Ex integrante del Tribunal de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión -SNRTV
Los últimos días han sido muy agitados para la prensa peruana. A raíz de un reportaje emitido por el periodista Beto Ortiz en el canal Willax, en el que, sobre la base un informe parcial de la Universidad Cayetano Heredia, se cuestionó la eficacia de una de las vacunas chinas.
La reacción del Gobierno fue inmediata y, al mismo tiempo desmedida, la señora primera ministra cuestionó esa información periodística y la calificó de mal intencionada e irresponsable, y que evaluarían acciones legales en contra del medio de comunicación, ya que la “libertad de información no puede colisionar con la información mal intencionada que ponga en peligro la salud pública”. Casi en simultáneo un grupo de personas decidió criminalizar el tema ante el Ministerio Público.
Como se dará cuenta un atento lector, la señora ministra usó varias veces la expresión “información mal intencionada”. Es decir, que el periodista y el medio fueron “mal intencionados” al propalarla,
Donde exista prensa libre, siempre habrá tensiones entre esta y el poder. Hay una permanente puja entre la libertad de prensa y las restricciones que se le pueda aplicar. ¿Cómo resolver ello? Cualquiera que sea la solución siempre habrá lugar para la polémica.
Mientras ejercí el cargo de miembro del Tribunal de Ética de la SNRTV, resolvimos, en más de una ocasión, quejas en contra de periodistas. Y, en alguna ocasión recuerdo que usamos para resolver, la doctrina de la “real malicia”. Veamos de qué se trata y cuál sería su utilidad para el presente caso.
Las relaciones entre los funcionarios públicos y los medios de prensa siempre han sido de tensión. En 1964 la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso “New York Times vs Sullivan” indicó que cuando un funcionario público se sienta agraviado y acuse a un medio de lanzar una noticia o información falsa o inexacta, debe probar que se realizó con “real malicia”; es decir, con expreso conocimiento de causa de que lo reportado es falso o realizado con un temerario desinterés acerca de si era falsa o no; o sea, que el periodista tenga una conducta de absoluto desinterés al momento de investigar los hechos que luego hizo públicos. Esta sentencia, nos ayudó a reconocer que las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre y este debe ser protegido a efecto de que la libertad de prensa tenga el aire que necesita para seguir sobreviviendo (ver: Fernando Urioste, Fundamentos de la Libertad de Expresión). En lo que tendríamos que enfocarnos es en determinar si el periodista, a pesar del error, actuó con “real malicia”.
Ahora, es obvio que la libertad de prensa y de expresión tiene como límites, los derechos de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud. Siempre y cuando esas restricciones no sean usadas en abstracto, como es costumbre en los regímenes totalitarios o dictatoriales; como ocurre, por ejemplo, en Nicaragua, Cuba o Venezuela.
Esta doctrina, que surgió en el sistema judicial norteamericano, se expandió y fue acogida por otras cortes importantes que, de manera permanente, influencian a nuestro sistema, como es el caso del Tribunal Constitucional de España y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
De otro lado, ante el intento de criminalizar estos hechos, a fin de que la Fiscalía no pierda el tiempo y el dinero de los contribuyentes “investigando” al periodista denunciado penalmente, también es bueno que se sepa que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado la “doctrina del derecho absoluto sin sanciones penales”. Es decir, la no criminalización por los abusos de la libertad de expresión. Para eso existen otros remedios como el derecho a la rectificación y la indemnización.
Sea cual fuere el medio de prensa, debemos estar alertas ante cualquier intento de censura mediante actos de amedrentamiento, sobre todo cuando provienen del poder político. Defender el principio de tolerancia y la prohibición de censura es tarea de todos; porque lo que está en juego son principios básicos para la democracia.