Por José Wilfredo Arrieta Caro, Abogado Senior Estudio Benites, Vargas & Ugaz
Hace unos días, una situación singular producida en una audiencia ante una Sala Penal Superior llamó la atención de la comunidad jurídica. Poco antes de iniciar la sesión –que se desarrollaba virtualmente a través de Google Meets, como suele ocurrir a raíz de la pandemia- el Presidente del Tribunal advirtió que el abogado de una de las partes portaba la medalla encima de un atuendo informal (básicamente un polo, en lugar del típico saco y corbata que los abogados emplean al intervenir en estos actos).
El abogado alegó que ni la defensa ni su capacidad jurídica se iban a ver alteradas por su vestimenta. El Presidente replicó precisando que eso no tenía nada que ver porque la audiencia “es un acto formal y las formalidades tienen que cumplirse”, exhortándolo a “comportarse como un profesional”, “evitar los cuestionamientos por asistir a una audiencia con polo y cinta de la orden”, y “vestirse como un abogado profesional del Colegio de Abogados de Lima” (CAL), para lo cual ofreció darle dos minutos para que se cambie. Esto último no fue posible porque el abogado no se estaba conectando a la sesión desde su casa. Luego de deliberar por unos minutos, el Colegiado decidió convocar al abogado para otra sesión - aparentemente reprogramó la audiencia-. Previamente, y ante el reclamo del letrado, el Juez le precisó “no voy a hacer un debate con usted sobre ese tema”.
El episodio no pasaría de lo anecdótico si no fuese porque permite apreciar críticamente el valor y los paradigmas que cierto sector de la judicatura peruana asocia al cumplimiento de las formas. Las redes sociales, por su parte, sugieren que un sector importante de abogados y ciudadanos comparten esos mismos paradigmas, ya que felicitan la decisión del Colegiado aludiendo a la necesidad de conservar el respeto por el acto procedimental.
Para valorar la decisión de la Sala, consideremos algunas cuestiones previas. Primero, la exigencia de portar un atuendo formal en las audiencias virtuales del Poder Judicial aparece recién con el “Protocolo Temporal para Audiencias Judiciales Virtuales” aprobado por Resolución Administrativa 173-2020-CE-PJ (art. 7.5). Para las audiencias presenciales no parece haber norma expresa que se ocupe del tema, aunque sí cláusulas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (art.288-5) y el Código de Ética del Abogado (art. 8) que aluden al debido respeto en las intervenciones ante el Juez, y al deber de evitar el desprestigio de la profesión legal. Seguramente alguien podría interpretarlas -a mi juicio equivocadamente- como la base normativa para exigir lo que el Presidente de Sala exigía. El protocolo es, en todo caso, una norma de rango infralegal, y no define qué se entiende por atuendo formal o semi-formal.
Otro dato objetivo son los comentarios que hace el Presidente de Sala en el vídeo del incidente que se ha hecho público. De ellos se puede concluir que para él i) Los abogados que son “verdaderos” profesionales del CAL visten formalmente en las audiencias ii) Las formalidades deben cumplirse siempre iii) El tema no es ni siquiera discutible. No se aprecia que cite el Protocolo antes mencionado en ninguna parte de su intervención.
Así las cosas, ¿hizo bien la Sala? Desde mi punto de vista, en absoluto. Por el contrario, su decisión denota un apego a las formalidades que pierde de vista la relación que éstas deben tener con los intereses o derechos materiales para ser válidas. La Sala pareciera entender que las formas son un fin en sí mismo. Se equivoca: las formas tienen gran valor solo en la medida en que permiten tutelar algo mayor. Las formalidades en las notificaciones, por ejemplo, están ahí para cautelar el derecho a la defensa. Otro ejemplo son los plazos previstos en la ley para recurrir, que cautelan el principio de preclusión y la necesidad de que el proceso termine para que se pueda adoptar y ejecutar una decisión final.
Si este es el enfoque correcto, la pregunta a contestar debería ser ¿cuál es el interés mayor que protege el código de vestimenta que el protocolo exige a los abogados en las audiencias? La respuesta más probable es la apariencia de mayor seriedad y respeto por lo que se discute que transmitiría el hecho de que las personas reunidas para debatir estén vestidas con ropa “formal”. Algunos lo llamarían “la majestad del tribunal” o el respeto por el propio proceso penal, o incluso por los propios magistrados. Pero, ¿de qué manera sirve realmente a estos fines la vestimenta que usan los abogados?
A mi modo de ver, solo de una muy superficial. Hay varios elementos que denotan, con mucha mayor fidelidad, el respeto de un abogado por el proceso, la magistratura y las partes. En especial, su preparación para la audiencia en cuestión, pero también la forma como se expresa –oralmente y por escrito-, su puntualidad en la asistencia, y hasta la forma de elegir y fundamentar los recursos que presenta. El aporte que la ropa puede representar para expresar ese respeto es mínimo comparado con estos, siempre que cumpla con el requisito básico de no perturbar el desarrollo de la audiencia. Sería absurdo pretender informar oralmente en ropa de baño, por ejemplo, o con un polo que tenga un estampado ofensivo al tribunal o a alguna de las partes.
En este sentido, el “atuendo formal o semi-formal” al que alude el protocolo debería interpretarse como “cualquiera que no perturbe el desarrollo de las funciones del acto procesal”. Ir más allá de esta exigencia es innecesario, contrario al principio de elasticidad (art. IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, supletoriamente aplicable), y podría prestarse a arbitrariedades. Sobre esto último, también circula en redes otro episodio similar al que es materia de este artículo, en el cual un Juez de la Corte Suprema le llamó la atención a un defensor público que participaba de una audiencia por no usar saco. Pues bien, el Presidente de Sala de nuestro caso tampoco lo usaba. ¿Ven cómo es relativo qué se considera “formal”?
Además, identificar “lo formal” solo con el saco y corbata propios de la cultura occidental en un país pluricultural y diverso como el nuestro no es algo que se debería promover. Si ejercer la defensa legal ante un juez vestido con saco y corbata es considerado “lo formal”, y por tanto la única opción válida, ¿qué pasa con los defensores de comunidades campesinas o nativas, para quiénes la mejor forma de expresar la importancia y solemnidad de su participación ante el Poder Judicial es vestirse con un atuendo típico? Cuidado, porque “lo formal” no es un concepto neutral, sino una forma de mandar un mensaje sobre qué expresiones culturales deben ser consideradas correctas y aceptadas. Para el Presidente de nuestra Sala, tal vez no serían “verdaderos profesionales”.
En el fondo, reacciones como las de la Sala son prueba del famoso “culto a las formas” que, como saben muy bien los litigantes, desgraciadamente caracteriza a buena parte de la judicatura peruana, y que contrasta escandalosamente con la indiferencia que ese mismo sector suele mostrar cuando se trata de enfrentar los problemas reales de la justicia peruana. Una audiencia en Sala puede comenzar 2 horas después de la hora a la que citaron a las partes, pero el Juez le llamará la atención si usted le dice “Señor Juez” y no “Señor Juez Superior”. Un expediente puede dormir un año entero en los anaqueles del Despacho, pero para el Juez lo grave es que usted no porte su medalla. La Corte puede citar a Wikipedia para fundamentar sus fallos y emitir resoluciones de 15 páginas en las que apenas dos versan sobre el caso concreto y su solución, pero si usted se pasa de los 5 minutos que le dieron para informar oralmente, probablemente lo corten. Si la norma dice que usted tiene 3 días para apelar, tiene 3 días, pero si la norma dice que el Juez tiene 10 días para resolver, mejor espere sentado. Y podría seguir poniendo más ejemplos.
En el caso concreto, el polo que portaba el abogado era ciertamente una vestimenta poco convencional para el contexto, pero no perturbaba el desarrollo de la audiencia. Siendo ello así, la Sala podría haber hecho constar la incidencia y notificado al CAL para que este evaluase si correspondía tomar alguna acción, continuando de inmediato con el proceso. Con eso bastaba, ya que finalmente quien podría tener algo más que decir sobre cómo viste su abogado en las audiencias es el cliente, y corresponde al Colegio proteger sus intereses.
Si realmente se reprogramó la audiencia a raíz del incidente, como parece ser que fue, ello solo confirmaría lo ya señalado: en el Perú, para algunos órganos jurisdiccionales es más importante cómo visten los abogados (una formalidad), que impulsar la realización de un acto procesal necesario para concluir el proceso y poder resolver (Derecho Fundamental a la Tutela Jurisdiccional Efectiva). No sería una sorpresa, considerando que el Presidente de ese Tribunal es de la opinión que “las formalidades tienen que cumplirse” (sin importar por qué), y que además no estaba dispuesto a discutir (¿Por qué no si está seguro de tener buenos argumentos?).
Afortunadamente, no toda la magistratura es así. Pero la cultura judicial del formal – legalismo y el culto a las formas está profundamente arraigada, y tiene el efecto perverso adicional de inducir a error a la población, haciéndola confundir lo esencial del Derecho con lo accesorio. Los jueces que creen que las formalidades deben cumplirse “porque sí” aplican una lógica más cercana al Ejército (“las órdenes se cumplen sin dudas ni murmuraciones”) que al razonamiento jurídico. Hacen bien los abogados que, desde sus posibilidades, intentan resistirlos. Mientras ellos sigan ocupando cargos importantes en la magistratura, la forma de la justicia peruana se seguirá pareciendo más a la de una escultura, de formas rigurosas por fuera pero vacía por dentro, que a la de una balanza.