Karen Ángeles, consejera de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados
Si bien la historia de los fenómenos naturales es cíclica y se repite cada cierto tiempo, el Estado no ha sido capaz de adoptar medidas preventivas ni correctivas para hacer frente a (i) la escases de adecuada infraestructura según el entorno y (ii) la falta de capacidad de gestión de los funcionarios públicos y nuestras autoridades. El último ciclón, Yaku, evidenció que desde el Fenómeno del Niño del año 2017 y la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARC), los resultados no han sido los óptimos en desarrollar obras de infraestructura resilientes, que prioricen la mitigación y prevención.
El impacto Yaku fue devastador. Las lluvias intensas y las inundaciones causaron la muerte de más de 50 personas y 15 mil damnificados, impactando a 16 regiones y 483 distritos declarados en emergencia, según el Portal Info Inundaciones. El ministro de Economía y Finanzas señaló que la ARC tenía un presupuesto inicial de 25 000 millones de soles, pero que con la actualización de costos podría llegar hasta los 50 000 millones de soles.
En ese contexto, ¿cuál ha sido la respuesta del Estado peruano? El Consejo de ministros aprobó el proyecto de ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura que, absorbe la ARC, teniendo como finalidad la formulación, ejecución y mantenimiento de proyectos o programas de inversión emblemáticos o estratégicos a nivel nacional.
Ahora bien, ¿es esa la solución que necesitamos? La solución no necesariamente consiste en crear nuevas instituciones, sino fortalecer la gestión pública de los funcionarios, el control concurrente de Contraloría, así como generar sinergias con el sector privado. Una herramienta importante para el vínculo estratégico entre lo público y lo privado es Obras por Impuestos. Este mecanismo cumple quince (15) años en la regulación peruana y ha permitido cerrar brechas de infraestructura y servicios públicos, principalmente en los sectores en educación, salud, transporte - vías de acceso, electricidad rural, entre otros.
En estos años del desarrollo del mecanismo de Obras por Impuestos existen lecciones aprendidas en ambos sectores público - privado, a modo de ejemplo, para el lado de la empresa privada: (i) no perder el control de la inversión, tanto en la ejecución de éste como el relacionamiento social con los beneficiarios y la entidad pública, (ii) seleccionar al ejecutor más idóneo y (iii) monitorear legal y técnicamente la inversión (inhouse o externo), anticipando posibles contingencias para soluciones efectivas. Respecto a la entidad pública: (i) contratar un supervisor público con experiencia en el mecanismo, (ii) los funcionarios deben ser gestores eficientes y con conocimiento en la norma y (iii) efectuar seguimiento constante en los temas sociales que deberán resolverse oportunamente.
También, hace unos días se publicó la Ley N° 31735, por la cual se aprueban algunos cambios en la normativa de obras por impuestos con la intención de promover este mecanismo en el sector privado, entre las principales modificaciones se encuentran: (i) el MEF interviene directamente en el procedimiento de emisión de los CIPRL/CIPGN, (ii) los CIPRL/CIPGN podrán ser aplicados hasta el 80% en el impuesto a la renta y para el pago de cualquier otra obligación tributaria, (iii) el ejecutor del proyecto que a la vez es financista podrá obtener un CIPRL/CIPGN negociable, (iv) el trato directo tiene un plazo de 30 días hábiles de caducidad, con el fin de no dilatar las acciones en el proyecto y evitar incertidumbre para el inicio de algún arbitraje y (v) un nuevo límite del 50% para modificaciones en el proyecto en etapa de ejecución, entre otros.
Estos cambios normativos responden a la evaluación constante en la ejecución de proyectos de este régimen y la percepción de los actores involucrados, ahora corresponde estar a la espera de la aprobación del respectivo reglamento para un desarrollo y ejecución efectivo de dichas modificaciones. Teniendo en cuenta lo señalado y en el contexto de desastres naturales que frecuentemente nos encontramos, el Estado podría priorizar a futuro proyectos de inversión o IOARR de emergencia en los tres niveles de gobierno, convocando al sector privado para que participen en el financiamiento y ejecución de éstos bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. En esas situaciones de alto peligro para la ciudadanía, lo que debe prevalecer es hacer las inversiones con un monitoreo constante por parte del Proinversión, Contraloría y PCM.
Finalmente, este mecanismo es una herramienta válida que puede ser usado en beneficio del país, siempre que se ejecute de acuerdo con las normas y exista el compromiso social y político. Asimismo, se debe procurar que los cambios en la normativa sean efectivos y que coadyuven al sector público y privado en generar proyectos de alto impacto social sin desnaturalizar la esencia de obras por impuestos.