Cristian Guzmán Napuri
Director de la maestría de Derecho Administrativo Económico en la Universidad Continental
Ha generado mucha controversia el proyecto de ley aprobado por el Congreso respecto a la eliminación progresiva del régimen laboral de Contratación Administrativo de Servicios (CAS). Es cierto que estamos frente a un régimen laboral que debía ser temporal, pero que sin embargo se ha convertido en un régimen permanente, que se encuentra vigente desde el año 2008.
Ahora bien, más allá de la necesidad de corregir dicha situación, más aún ante la existencia de una clara normativa en materia de servicio civil, lo cierto es que el cuestionado régimen debería haber reemplazado por completo a los servicios no personales (SNP) también denominados locadores de servicios e incluso, terceros, todos términos para referirnos, con eufemismos, a aquellas personas que realizan labores en las entidades del Estado, pero sometidos a contratos administrativos o civiles.
Aquí tenemos dos problemas. El primero es que muchas veces dichos contratos en realidad encubren relaciones laborales, donde existe claramente subordinación del locador a la entidad. Esto a su vez genera dos serias consecuencias. En primer lugar la evidente vulneración de derechos laborales dentro del Estado, quien debería ser quien los proteja más. En segundo lugar, se producen diversas contingencias laborales para las entidades, que deben pagar beneficios sociales una vez que las personas afectadas llevan el conflicto al Poder Judicial y debe aplicarse el principio de primacía de la realidad.
Un segundo problema generado por estos contratos es la verificación de la verdadera necesidad de dichos contratos de locación de servicios en la Administración Pública. Muchos de ellos son contratos que no se encuentran sometidos a la Ley de Contrataciones del Estado, con lo cual el mecanismo de contratación que se emplea es muy laxo, siendo que los niveles de control interno y externo que se emplean son muy limitados.
Incluso en el caso de contratos que se encuentran sometidos a la Ley de Contrataciones del Estado basta con una revisión superficial del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) para notar que muchos de ellos se encuentran dirigidos y que sus términos de referencia no han sido elaborados con la debida rigurosidad, existiendo entonces elevados niveles de corrupción en este relevante ámbito.
Así, en diversas entidades existen personas contratadas para labores que no son realmente necesarias, o que pueden serlo, pero son realizadas de manera deficiente; produciéndose un claro desperdicio de recursos que pueden ser empleados para otras actividades que son indispensables para que la entidad preste servicios y tramite procedimientos con calidad y eficiencia, más aún en un contexto de crisis como el actual.
La manera más expeditiva de corregir esta situación es mejorando los mecanismos de control existentes como se viene proponiendo hace tiempo, lo cual debe hacerse de manera eficiente para no afectar la gestión. Pero también debe mejorarse el planeamiento estratégico en las entidades, a fin de que los recursos, que son escasos, se utilicen correctamente. Dicha falta de planeamiento se ve además en el hecho que cada año existe un monto de lo presupuestado que no es empleado, pero esto será materia de una entrega posterior.