Por María Ángela Vásquez
Abogada laboralista de Aguirre Abogados y Asesores
La aparición del COVID-19 y la consecuente declaración del Estado de Emergencia Nacional han impactado fuertemente a las actividades económicas, ocasionando que las empresas se vean obligadas a cambiar las condiciones laborales de sus trabajadores, dentro del marco permitido por la ley, para poder seguir manteniendo sus vínculos laborales con ellos.
En este contexto, muchas empresas han tenido que recurrir a diversos mecanismos legales como la suspensión perfecta de labores, la reducción de remuneraciones e, incluso, en un panorama más desalentador, por el despido masivo de los trabajadores para poder mantener la compañía a flote.
Sin embargo, las obligaciones laborales con los trabajadores son ineludibles, aún en algunos de los escenarios mencionados. Durante los primeros 15 días del mes de julio, los empleadores tienen la obligación de entregar a sus trabajadores, sean estos contratados a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial, la Gratificación Legal de Fiestas Patrias.
Definitivamente, las diversas modificaciones generadas por la pandemia han traído numerosas inquietudes, tanto para los trabajadores como para los empleadores y surge una principal interrogante: ¿En qué casos corresponde otorgar y recibir la gratificación?
Los más beneficiados podrían ser aquellos que contaron con una licencia con goce de haber, ya que se considerará el tiempo laborado para calcular el pago de la gratificación, tanto como los días concedidos por descanso vacacional a causa de la pandemia, descansos médicos y el trabajo remoto o teletrabajo.
Lamentablemente, el escenario no es el mismo para los trabajadores que celebraron con su empleador convenios de licencia sin goce de haber, pues el tiempo que dure dicha licencia no será considerado para el cálculo de la gratificación y, si en el mes de julio continúa vigente este acuerdo, el trabajador no recibirá este beneficio.
En el caso de las empresas que hayan solicitado la Suspensión Perfecta de Labores, conforme el DU N°038-2020 y su reglamento, mientras se encuentre vigente esta medida para el mes de julio, tampoco recibirán gratificación, puesto que la finalidad de la misma es suspender la obligación del trabajador de prestar sus servicios y la obligación del empleador de efectuar el pago de la remuneración. El escenario descrito escaparía a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°27735, que establece como requisito para las gratificaciones el encontrarse laborando en el momento en que corresponde percibir el beneficio.
Finalmente, cabe precisar que, de acuerdo a la Ley de Gratificaciones antes mencionada, se establece que el monto de la gratificación debe ser equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en el momento en que corresponde su otorgamiento. Por lo que, si el empleador y el trabajador suscribieron un convenio de reducción de la misma, el cálculo de la gratificación deberá hacerse en función del nuevo monto acordado, correspondiendo una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre comprendido entre enero a junio del 2020.
A esto se le suma el reciente proyecto de ley presentado en el Congreso que busca adelantar el pago de aguinaldos y gratificaciones por Navidad para los trabajadores del sector público, como medida para la reactivación económica frente al coronavirus, lo cual dependerá de la decisión que tome el Ejecutivo y que podría favorecer a los trabajadores menos beneficiados.