(Foto: Difusión)
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Por Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las universidades del Pacífico y UPC

Ejercicio gravable 2020. Los empresarios ya están viendo como están desarrollándose sus gastos, y en esta época, las empresas han de generar muchos desembolsos relacionados a la situación de emergencia; por ejemplo, los que tienen alquileres que se han ido devengando, tendrán que considerar este gasto, salvo que haya pactado con el propietario una disminución de la merced conductiva –por causa de fuerza mayor-, lo cual debería estar considerado en el contrato respectivo bajo una adenda.

Igualmente, se aumentarán los gastos por la provisión de cobranza dudosa, ante la falta de pago de los clientes, y las condonaciones otorgadas no serán deducibles del IR; además se tendrán que revisar los contratos de venta con proveedores para reconocer penalidades e intereses ante los incumplimientos de pago, para que dichos elementos, ante los ojos del Fisco, sean deducibles.

Respecto de los gastos con trabajadores, aquellas empresas que inicien actividades según las fases de reincorporación económica y bajo los estrictos protocolos de seguridad, salubridad e higiene normados, deberán efectuar gastos de los imprescindibles implementos de limpieza y bioseguridad, lo cual incrementarán los desembolsos por condiciones de trabajo para poder funcionar adecuadamente.

Los intereses por préstamos también han de incrementarse ante el mayor apalancamiento que necesitarán las empresas, además de la urgencia de contratar servicios de asesorías laborales y tributarias ante la situación de incertidumbre y fuertes cambios en dichas materias, a fin de evitar innecesarias contingencias.

Por otra parte, los gastos de seguro médico probablemente también tengan un mayor incremento y demanda, ante la situación crítica o de riesgo de funcionarios y trabajadores.

En cuanto a los vehículos, si bien hoy no están la mayoría circulando, se deberán de contabilizar gastos de seguros privados y/o SOAT, amén de posibles mantenimientos por la paralización forzada de las máquinas.

Igualmente, las empresas cerradas han tenido que incrementar sus gastos de seguridad y vigilancia, a fin de evitar robos inesperados.

Un año seguramente de más gastos que ingresos para la mayoría de las empresas. Recuérdese que dichos desembolsos deberán de estar debidamente sustentados con comprobantes de pago, actas, formatos, políticas internas y cuanto documento acredite su fehaciencia, proporcionalidad y razonabilidad.

Un ejercicio gravable 2020 de muchos gastos que a su vez determinarán pérdidas tributarias arrastrables, que debieran aplicarse más allá de los cinco años como se ha legislado a través del Decreto Legislativo 1482.