Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
Como se recuerda, el Decreto Legislativo 1269 publicado el 20 de diciembre de 2016, creó el Régimen MYPE Tributario (RMT) del IR.
Por otro lado, la Ley 31556, publicada el 12 de agosto del 2022, tuvo el propósito de reactivar la economía de ciertos rubros y estableció una tasa especial del IGV del 8% para las personas naturales o jurídicas que tengan como actividad principal la de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, entre otros.
Si bien estas normas fueron emitidas en contextos totalmente distintos y con propósitos diferentes, tienen similitudes en lo que concierne a la “vinculación empresarial”, para estar excluidos de sus respectivos beneficios, hechos que muchas veces pasan desapercibidos, se olvidan o no se conocen entre los contribuyentes, generando, finalmente, posibles contingencias tributarias.
En primer lugar, El DL 1269 (en adelante “el DL”), en su artículo 3 señala los sujetos que no estarán comprendidos dentro del RMT, los cuales son los siguientes:
- Los que tengan “vinculación, directa o indirectamente”, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas; y, cuyos ingresos netos anuales en conjunto superen las 1700 UIT.
- Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
- Sujetos que hayan obtenido en el ejercicio gravable anterior ingresos netos anuales superiores a 1,700 UIT.
El reglamento del DL aprobado por D.S. 403-2016-EF, menciona que los supuestos de “vinculación” son los señalados en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 24° del reglamento de la LIR. Es decir, comprende los casos siguientes: a) Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero; b) Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero; y, c) El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del treinta por ciento (30%) a socios comunes a éstas.
Por su parte, la Ley 31556 (en adelante “la Ley”) indica en el numeral 2.4 de su artículo 2°, que no estarán comprendidas en su aplicación: “Las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en el presente artículo, conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros”.
El artículo 6° del Decreto Supremo 237-2022-EF (Reglamento de la Ley) manifiesta que se perderá el derecho a la tasa especial si se incumple con el límite máximo de ventas anuales de 1,700 UIT (límite desarrollado en el artículo 4 del mismo Reglamento).
A su vez, el artículo 7° de dicho Reglamento señala que la configuración de un grupo económico y vinculación económica se determina según lo que establece el artículo 4° del reglamento de la Ley de Mypes aprobado por D.S. 008-2008-TR que recoge -entre otros casos- los siguientes supuestos: 1. Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero; 2. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero; 3. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges o convivientes entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; y, 4. El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del treinta por ciento (30%) a socios comunes a éstas.
Como vemos, se advierte que el punto de coincidencia e inflexión más resaltante entre el DL y la Ley, es la similitud entre sus parámetros de exclusión a los beneficios respectivos. Siendo que ambos toman en cuenta las siguientes acciones: La existencia de vinculación económica en función del capital con otras empresas (personas jurídicas o naturales con negocio); y, que se haya superado el límite de 1,700 UIT de ingresos en el ejercicio anterior.
La lógica es muy similar y lo que se pretende es incluir cláusulas antielusivas específicas, que deberían revisarse permanentemente en la interna empresarial, pues es frecuente que se generen en grupos familiares diversas empresas, con accionistas similares, lo cual ha de generar que se pueda perder el derecho al RMT y/o el derecho a un IGV de 8%. El camino en el primer caso es nefasto, ya que se perderá el derecho al RMT y se deberá pasar al Régimen General en el mes en que se superen 1,700 UIT, o se incurra en el hecho conjunto de que se tenga vinculación con otras empresas y a la vez los ingresos en conjunto en el grupo empresarial superen las 1,700 UIT. El Régimen General se aplica por “todo el ejercicio gravable” señala el artículo 9° del reglamento de la Ley de Mypes. Grave castigo que puede hasta hacer quebrar a una empresa Mype.
A tomar nota de todo lo explicado, para no tener desagradables sorpresas.