Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC, UCSUR y USS
De forma temporal y por única vez, el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento (RAF) establecido por el Decreto Legislativo No. 1487, puede ser materia a su vez de un nuevo aplazamiento y/o fraccionamiento según el artículo 36° del Código Tributario, cuando se haya perdido.
Recuérdese que el RAF se pierde: a) tratándose de aplazamiento, cuando no se cumple con pagar el íntegro de la cuota aplazada y su interés; b) tratándose de fraccionamiento, cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas; c) tratándose de aplazamiento y fraccionamiento, ambos, cuando no se pague el íntegro del interés de aplazamiento y se pierde solo el fraccionamiento cuando se deban dos (2) cuotas seguidas.
Así, hasta el 31.12.21 el aplazamiento y/o fraccionamiento del saldo del RAF impago puede beneficiar a aquellos contribuyentes que durante los periodos de octubre, noviembre y diciembre de 2020 (último trimestre) hayan generado rentas de tercera o ingresos inafectos, siempre que se cumpla con lo siguiente:
- Hayan presentado las DJ mensuales de los periodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2002 del IGV y pagos a cuenta del IR, o las cuotas del RER, hasta el último día de diciembre de 2020.
- Los resultados de los ingresos netos del último trimestre del 2020 deben ser menores a los del mismo trimestre de 2019. Si no se tiene posibilidad de seguir esa comparación, la norma prevé otros comparables de meses del 2019.
- La Sunat publicará las normas complementarias bajo RS que apoyen al acogimiento de este nuevo beneficio.
Como puede apreciarse, nuevamente se toma en cuenta los resultados del último trimestre del 2020, lo cual en muchos casos sería distorsionante.
Nos explicamos: puede ser que exista una muy buena facturación al final del año 2020, porque los clientes solicitaron que, por el tema de la pandemia, las facturas se postergaran en su emisión al final del ejercicio 2020; pero ello no significa que se hayan cobrado, existiendo una real iliquidez al día de hoy que ha afectado el cumplimiento del RAF. Tomar como referente los “Ingresos Netos”, no sería lo más adecuado. Debió tomarse en todo caso, el concepto de “ingresos cobrados”, por ser más justo y real.
Esto se parece mucho al criterio que se ha seguido para la refinanciación de Reactiva en base al análisis del último trimestre 2020, con lo cual el referente de comparación se ha vuelto reiterativo.
De esta manera, muchos lamentablemente no podrán acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento del RAF ya perdido, resultando el remedio finalmente un acto discriminatorio y para muchos, una simple intención y quimera gubernamental.
Al no poder reprogramarse un RAF perdido, la Sunat entrará directamente a la cobranza coactiva, inexorablemente. Basta que en sus controles internos detecte a alguien que incurre en una causal de pérdida del RAF y sus ingresos del último trimestre del 2020 sean mayores a los de 2019 (datos que tiene a través de las DJ anuales), para seguir con la nefasta cobranza coactiva.
Nos preguntamos…¿Las normas podrían ser mejor revisadas y equitativas?.