Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC, UCSUR y UNT. Director de la Maestría de Tributación de la UPC.
La Ética, en el ámbito tributario, puede decirse que tiene una aplicación “tridimensional”. Es inherente, por lo tanto, a los contribuyentes, a la normativa y a la Administración Tributaria. En tal sentido, abarca todos los elementos de la relación jurídica fiscal.
Como se sabe, la Ética estudia el comportamiento moral del hombre como ser individual y social. También se usa para describir los principios o hábitos de una persona en particular. La Ética se refiere entonces a la experiencia de la mesura en la convivencia humana y a esa conciencia de los límites que no debieran sobrepasarse para hacerla plenamente posible. Recordemos que Carlos Thiebaut, en su ensayo sobre la tolerancia (“De la tolerancia”, Visor: Madrid, 1999), define la cuestión de la ética como el “rechazo del daño”, es decir, como la reacción de indignación y de protesta ante el maltrato del otro producido por la obra humana.
Si empezamos por el lado del contribuyente, podemos señalar que en nuestro país hay un enorme comportamiento anti-ético en muchos de los sujetos pasivos, con ausencia de valores (ideas que dirigen el comportamiento) y virtudes (lo que Aristóteles mencionaba como “hábitos”, es decir, una cualidad que depende de nuestra voluntad).
Aquí el contribuyente, ante la bajísima cultura tributaria que ha desarrollado (y muchas veces no por su culpa), se le califica como un deudor “resignado”, pues paga porque siente que “no tiene otra opción”. De allí que nuestra legislación impositiva, ante esa actitud final de buscar “sacarle la vuelta a la norma”, sea claramente punitiva y ello lo evidenciamos, por ejemplo, en la Ley Penal Tributaria, los riesgos del comportamiento elusorio o de simulación (Norma XVI del Código Tributario), y en las diversas sanciones que existen en el Libro IV del mismo texto legal.
En países de enorme cumplimiento, es probable que no aparezcan estas largas listas de actos castigables, generando responsabilidades solidarias, medidas cautelares previas, o revisiones por base presunta. El contribuyente en esos lares cumple espontáneamente sin que se le esté persiguiendo, y lo hace con optimismo, voluntad de solidaridad bajo el deber de contribuir y la seguridad de que su aporte fiscal solventará las obras públicas y/o los servicios diversos a favor de la colectividad.
Muchas veces se quiere justificar esta actitud de incumplimiento normativo por el hecho de que no se advierte por el lado del Estado una clara voluntad de inversión hacia los ciudadanos, y el contribuyente buscará no pagar tributos o mantenerse en un Régimen de baja imposición. “No cumplo porque tú no cumples”, se aduce, en una suerte de “exceptio non adimpleti contractus” fiscal.
Por el lado normativo, advertimos que las normas no son muchas veces nada éticas, en el sentido que tenga inherentes valores como la equidad, el respeto al contribuyente, la justicia y la tolerancia. Disposiciones oscuras, poco claras, confusas, muy “pro-fisco”, y sin reglamentación por largos periodos, dejan de ser confiables y ciertas, no tienen correlación con la realidad y la economía de los contribuyentes, y se calificarán finalmente como injustas, inseguras y contingentes. Ello no ayuda con el cumplimiento oportuno y con evitar, desde luego, la llamada “alta litigiosidad” que tanto preocupa al Estado.
Por el lado de la Administración, ésta es generalmente calificada y percibida como un ente que solo le importaría la recaudación de manera inflexible. Esa imagen sería bueno cambiarla, pues creemos que solo sería una mala percepción. Además, muchos se preguntan ¿a dónde va mi aporte tributario?. Y no reciben o verifican una respuesta clara por parte del Estado. Antes bien, queda en el ambiente la suspicacia.
Y dentro de un comportamiento ético de las instituciones, estaría el hecho de ponerse en el lugar de esa Mype que sufre en pandemia, que no se ha aún recuperado plenamente en lo económico, y que genera -por culpa de las normas mismas que priorizan el “devengo”- contingencias no queridas.
Muchos coinciden en sugerir que la actitud educadora del Fisco debería ser priorizada antes que la punitiva, coercitiva y recaudadora. Aquello bajo el aforismo que “el derecho se presume conocido por todos” sería una suerte de una falacia en una realidad como la nuestra, donde no todos tienen un pleno acceso informativo.
Tres vertientes entonces donde la Ética debe confluir, retroalimentarse en ellas y finalmente generar un desarrollo tributario nacional coherente y enfocado en la integridad como virtud y el apoyo solidario -en todos los frentes- como principio. Aquí la teoría de la Ética debe plasmarse en comportamientos permanentes, bajo la luz de los valores y virtudes.