Escribe: Iván Blume, socio de Cuatrecasas y experto en derecho laboral.
La aparición de las nuevas tecnologías ha transformado significativamente las formas tradicionales de trabajo, permitiendo que los empleados realicen sus funciones sin la necesidad de estar físicamente presentes en el lugar de trabajo. Esta transformación ha sido acelerada por la pandemia del COVID-19, que impulsó la adopción del trabajo remoto a una escala sin precedentes en nuestro país. Aunque la proporción de teletrabajadores ha disminuido ligeramente desde el pico alcanzado en 2022, es evidente que esta modalidad de empleo ha venido para quedarse.
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A pesar de sus numerosas ventajas como la flexibilidad horaria, el ahorro en gastos de desplazamiento y la posibilidad de una mejor integración entre la vida laboral y personal, el teletrabajo conlleva riesgos que suelen pasar desapercibidos, pero que deben ser cuidadosamente gestionados.
Uno de los riesgos más significativos es el estrés laboral. En términos generales, en el entorno laboral, el estrés es aquella reacción física y emocional que surge cuando las exigencias del trabajo no corresponden o superan las capacidades del trabajador, lo cual puede afectar negativamente su bienestar.
Enfocándonos en el teletrabajo, éste puede incrementar la dificultad para establecer límites claros entre la vida profesional y personal, lo que a menudo difumina los tiempos dedicados a cada una. Esta ambigüedad puede conducir a jornadas laborales extendidas y a una constante sensación de estar “en el trabajo”, incluso durante los periodos destinados al descanso. La consecuencia directa de esta situación es un aumento en los niveles de estrés laboral, lo que puede tener repercusiones adversas en la salud mental y el rendimiento en el trabajo.
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¿Qué obligaciones tienen las empresas en cuanto al teletrabajo?
En este contexto, es importante abordar este nuevo riesgo, con las herramientas que nos brinda la normativa laboral, recordando las obligaciones específicas para los empleadores en esta materia.
Al respecto, la Ley No. 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No. 005-2012-TR, establecen que el empleador debe garantizar la vida, salud y bienestar de sus trabajadores, considerando su deber de prevención, incluyendo los riesgos psicosociales como el estrés.
En atención a ello, en la Ley de Teletrabajo y su reglamento establecen que: (i) el teletrabajador deberá identificar los peligros y riesgos a los que se encuentra expuesto, y (ii) se deben establecer capacitaciones en las que se consideren los descansos para realizar pausas activas durante la jornada laboral. También, en el Anexo No. 04 de dicha normativa se recomienda, por ejemplo, no exceder las horas de la jornada laboral, monitorear e identificar factores de riesgo psicosocial mediante encuestas y establecer canales de comunicación para designar tareas y mantener el intercambio de información entre los miembros del equipo.
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¿Y la desconexión digital?
Adicionalmente, el artículo 22° de la Ley No. 31572, Ley del Teletrabajo, y el artículo 24° de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No. 002-2023-TR, establecen la obligación del empleador de respetar el derecho a la desconexión digital. Esto significa que el teletrabajador no tendrá que realizar labores y acatar órdenes del empleador fuera de su jornada de trabajo, salvo por motivos de fuerza mayor o casos excepcionales.
También existen otras disposiciones específicas que buscan mitigar el estrés de los trabajadores. Entre ellas se encuentran: la Ley de Salud Mental, Ley No. 30947, y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo No. 007-2020-SA, los cuales establecen medidas para la prevención del estrés laboral; (ii) la guía para la prevención y control de los factores de riesgos psicosociales en el trabajo; y (iii) el Protocolo para la prevención y control de los factores de riesgos psicosociales en el trabajo. Los últimos dos instrumentos han sido publicados durante el 2024, y si bien no son vinculantes, desarrollan lineamientos relevantes para la gestión adecuada del estrés de los teletrabajadores.
Por ello, es recomendable que las empresas (i) realicen evaluaciones que permitan identificar los riesgos psicosociales de sus trabajadores, (ii) programen capacitaciones para que sus trabajadores puedan manejar mejor el estrés y puedan cumplir con sus labores sin afectar su salud mental, (iii) implementen políticas que promuevan la conciliación laboral y personal de los teletrabajadores, y (iv) se garantice la desconexión digital y el goce oportuno de las vacaciones del personal.
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En conclusión, el teletrabajo ofrece una serie de beneficios que no pueden ser ignorados, pero también plantea desafíos significativos en términos de gestión de riesgos y salud mental. La implementación de medidas adecuadas no solo puede anticiparse a problemas de estrés o fenómenos crónicos como el burnout, sino también mejorar la productividad y la calidad de vida de los trabajadores, previniendo contingencias laborales.
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