Por Diego Romaní, gerente Comercial & Consumer de Marsh
El pasado 18 de junio, a raíz de la emergencia sanitaria que sacude el Perú y el mundo, fue publicada en El Peruano la Ley N° 31025, en la que se incorpora la sexta disposición complementaria a la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud N° 26790, la cual incluye al COVID-19 como enfermedad profesional a los servidores de la salud.
Pero, ¿qué es una enfermedad profesional? Es todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que se desempeña o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar; sin embargo, siempre debemos de dejar en claro el nexo causal; es decir, deberíamos tener en claro la profesión y la correspondiente diferenciación por la exposición y el riesgo.
En ese sentido, si mi profesión hace que la exposición que tenga al COVID-19 sea igual a la de los demás, estaríamos ante una enfermedad común; sin embargo, si esta exposición es mayor, claramente estaríamos frente a una enfermedad profesional.
Es en este contexto que el COVID-19 ha sido considerado una enfermedad profesional para los servidores de la salud, por lo que las coberturas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Salud y Pensión (SCTR) serían perfectamente aplicables para estos trabajadores otorgándoles las prestaciones de salud al 100% y la indemnización correspondiente si así se requiera.
Ahora bien, una de las preocupaciones que surge no solo es la cobertura frente a esta enfermedad, sino la baja penetración que tiene el seguro SCTR frente a los trabajadores relacionados al rubro salud, pese a ser una actividad catalogada como alto riesgo e inmersa en el listado de actividades obligatorias para adquirir dicho seguro.
A la fecha, son más de 1,200 personas que serían contratadas en primera línea por el MINSA, mientras que hay más de 4,100 trabajadores del sector médico que son locadores de servicio.
Lamentablemente la misma norma deja muchos espacios grises, tales como la definición de los “profesionales de la salud” y no especificando si los trabajadores de la salud de características administrativas y/o auxiliares están inmersos en la misma.
Asimismo, queda pendiente una correcta definición y evaluación sobre en qué sectores económicos adicionales y servicios esenciales sería importante incluir al COVID-19 como una enfermedad directamente ocasionada por la exposición en el trabajo.
Si bien este avance hace que aprendamos sobre la marcha y nos demos cuenta de algunas oportunidades de mejora – que van desde el manejo institucional hasta el tema comercial y de abastecimiento, pasando por supuesto por la administración de riesgos y seguros-, el gran reto que hoy se presenta es la materialización de seguros y hacerlos justas y accesibles a los usuarios que lo requieren con urgencia.