Escribe: Jorge Picón, abogado especialista en materia tributaria
En la primera semana de diciembre del 2024 empezó a circular por redes sociales una publicación de las redes de la Sunat, en la que indicaba que atribuiría responsabilidad solidaria a los representantes legales de empresas deudoras, implicando con ello que responderían con su patrimonio personal por las deudas tributarias de la empresa. Un texto así, generó un remolino de ansiedades y preocupaciones en el sector empresarial.
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Sin embargo, cuando se lee el contenido de las notificaciones y de la Nota de Prensa N° 250-2012 (que casi nadie leyó), las cosas toman otro color y uno logra recuperarse del infarto inicial. Todo el mensaje se cataliza cuando se comprueba que la Sunat afirma que está “iniciando” la “evaluación” del procedimiento para “determinar” la responsabilidad solidaria. Es decir, no está imputando la responsabilidad de manera directa; dice que va a empezar a analizar si corresponde aplicarla.
Lo cierto es que habiendo lanzado la piedra, se ha desatado una avalancha de dudas que no están dejando dormir a muchos empresarios y algunos abogados se han ido al otro extremo contrario diciéndoles “no te preocupes, no pasa nada”. Veamos los aspectos esenciales para que usted decida si puede o no dormir tranquilo.
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1. ¿El accionista y/o representante de la empresa responden por las deudas tributarias de esta última? En principio, no. El representante, de manera excepcional, bajo determinadas circunstancias que deben ser previamente probadas por la Sunat, puede responder solidariamente, es decir, con su patrimonio personal.
2. ¿Cualquier representante está en peligro? No, sólo aquellos que hayan tenido facultades relacionadas al hecho que imputa la Sunat y durante el tiempo en que ocurrió el hecho. Es decir, si usted es representante legal solo para fines de representar a la empresa legalmente pero nunca tuvo firma para emitir cheques o disponer de los bienes de la empresa, no puede ser responsable solidario.
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3. ¿Qué debe pasar para que el representante sea responsable solidario? De manera general debe haber actuado con dolo (mala fe), negligencia grave o abuso de facultades para dejar impaga a la Sunat, es decir, debe haber tenido los recursos en su poder y, bajo sus facultades, optó por no pagar a la Sunat, entre otras opciones. Por ejemplo, si de acuerdo a la contabilidad deberían haber S/ 100,000 en las cuentas de la empresa y no están ahí, o se vendió un inmueble que valía S/. 2MM a S/. 100,000 y nunca se recibió el pago, entre muchas otras opciones.
Adicionalmente, en el artículo 16 del Código Tributario se prevén 13 supuestos en que se presume dicha responsabilidad y es quizás aquí en donde existe el principal riesgo. Una frase que escucho con mucha frecuencia es “¡no sabes lo desordenado que es el contador!”, lo que usualmente está ligado a los pocos recursos económicos que la empresa destina al área contable. Sin embargo, ese “desorden” o falta de control puede generar que la empresa sea “no habida” o “que no entregó libros contables requeridos por Sunat en 10 días hábiles”, por desorden. Estos y otros supuestos gatillan la responsabilidad solidaria de los representantes.
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4. De ser el caso, ¿me cobran automáticamente? No. La Sunat debe probar lo que está afirmando e imputar la responsabilidad en una resolución de determinación, la misma que puede ser impugnada por el responsable. En este punto, se debe tener mucho cuidado de que no le hagan la jugada de notificar a la persona natural por la clave SOL y se entere cuando lo hayan embargado.
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