Editorial de Gestión. ¿Por qué el magistrado y presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, cambió de opinión en pocas horas?. (Foto: GEC)
Editorial de Gestión. ¿Por qué el magistrado y presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, cambió de opinión en pocas horas?. (Foto: GEC)

PEDIDO DE NULIDAD. Cuando el 11 de junio por la mañana el pleno del Jurado Nacional de Elecciones decidió por unanimidad ampliar de “manera excepcionalísima” el plazo para la presentación de las solicitudes de nulidad, sustentó su decisión a través de cuatro extensos párrafos en los que recuerda que el JNE es la máxima autoridad electoral del país y que su labor, según el artículo 176 de la Constitución, es asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos.

Apreciando que existía un alto número de solicitudes que habían sido presentadas pasado el plazo –miércoles 9 de junio, 8:00 p.m.–, los magistrados consideraron que correspondía extenderlo, pues rechazar solicitudes solo por estar fuera del plazo “podría acarrear convalidar supuestos de nulidad que pudieron acaecer”, además creían necesario que los hechos materia de cuestionamiento pudieran ser conocidos y resueltos, lo cual redundaría en el respeto a la voluntad popular expresada en las urnas.

Sin embargo, cuando horas después el pleno volvió a reunirse para revisar esta decisión y dejarla sin efecto –solo por mayoría– apenas en un párrafo muy general sustenta esta modificación: “el magistrado que solicita el replanteo del voto expresa argumentos jurídicos relativos al carácter preclusivo de las etapas del proceso lo cual incluye la perentoriedad de los plazos”. No hay una cita a un artículo, una norma o una sentencia, nada. Que la presentación de solicitudes tenía un plazo que ya había vencido (preclusión) era conocido en la mañana, que la resolución de estas solicitudes es el último paso (perentorio) también era conocido y pese a ello habían decidido que era más importante cumplir con el artículo 176 de la Constitución y por ello ampliaron el plazo. ¿Qué pasó en esas horas? ¿Por qué el magistrado y presidente del JNE, Jorge Luis Salas Arenas, cambió de opinión en pocas horas? ¿Por qué el fundamento de esta segunda decisión no se explicó con la misma claridad que en la primera?

Desde estas líneas, insistimos en que en unas elecciones que tienen dividido al país casi por la mitad, darle mayor valor a la forma que al fondo pone en riesgo la legitimidad del próximo Gobierno. No se trata de dilatar innecesariamente los resultados de las elecciones, pero si se busca que a partir del 28 de julio puedan ir cicatrizando las heridas generadas en los comicios, lo ideal es que se despeje hasta el último velo de duda. Ello repercutirá favorablemente en la legitimidad del próximo Gobierno, sea el que fuere.

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