Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC.
El 3 de mayo pasado fue presentado el Proyecto de Ley 7752/2023-PE por parte del Poder Ejecutivo, solicitando que se le delegue la facultad de legislar en materia de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional.
Entre las materias incluidas, se encuentra también la de equilibrio fiscal. Si bien se mencionan diversos aspectos fiscales a legislar -algunos más acertados que otros-, también se aprecian ciertos puntos que podrían resultar dificultosos de tratar, por cuestiones inherentes a la temática respectiva o por la posibilidad de producir finalmente tensiones con otros poderes del Estado.
Siendo ello así, el primero de estos puntos responde a la pretensión de establecer una reducción gradual del déficit fiscal y de la deuda pública a través de la modificación de la Ley 31541. La mencionada Ley recuérdese que ordenó la asimilación de las reglas macrofiscales para el sector público no financiero, forzando a que exista una concordancia con las leyes anuales de presupuesto y endeudamiento financiero. En resumen, se obliga a que en los años 2023 hasta el 2026, exista un tope de déficit fiscal que no debe ser superado, en aras de mantener estable nuestra ya menguada economía.
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Tómese en cuenta que el último 1° de febrero fue anunciado por el Consejo Fiscal que, durante el ejercicio 2023 se habría superado ya el límite de déficit fiscal dispuesto por la Ley 31541 y que, el principal motivo de ello sería el hecho de que tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo se mueven en direcciones opuestas. Esta afirmación se sustenta en que, el Congreso ha venido elaborando leyes que, con ánimo populista, concedían beneficios tributarios con poco análisis técnico (como la Ley 31969 que beneficia al sector textil), o que afectaba a los bonos públicos, como el reconocimiento de bonos a favor de aportantes y ex aportantes de la ONP, reduciendo así los aportes percibidos por el Sistema Nacional de Pensiones. Por lo tanto, si bien es necesaria una intervención para respetar los límites de déficit fiscal previstos por la Ley 31541, ello podría producir un choque más en el perpetuo escenario de fricción que tiene al Poder Ejecutivo y al Legislativo como protagonistas.
Por otro lado, el Ejecutivo también pretendería aprovechar las facultades, de ser concedidas, para imponer en nuestro país el mundialmente denominado “Netflix tax”. Este gravamen proviene de las intenciones del MEF de “mejorar” la recaudación fiscal; sin embargo, su motivación técnica viene siendo cuestionada, y su efectividad real sería ínfima. Las principales empresas que se verían “afectadas” con estas medidas serían las que proveen servicios como Netflix, HBO, Amazon Prime, Disney+, entre otros. Es importante recalcar que si estos servicios empiezan a gravarse con el IGV, correspondería realmente al consumidor llevar la carga del pago del impuesto (al ser indirecto), en
lugar de las empresas mismas antedichas. Experiencias pasadas han demostrado que el aumento de tributos y de presión fiscal en general, en contextos económicos de recesión -como en el que nos encontramos actualmente-, tienen el efecto opuesto a recortar el déficit fiscal. Estas acciones no hacen más que causar la proliferación de la informalidad y el incumplimiento de las obligaciones tributarias.
También se tiene el reiterado intento de simplificar el tratamiento tributario de las empresas, toda vez que actualmente coexisten cuatro regímenes distintos, promoviendo la elusión, informalidad y “enanismo” de ciertos contribuyentes, para mantenerse en el régimen de menos imposición y responsabilidades.
El intento más reciente de parte del Ejecutivo en este aspecto proviene del último enero, en el cual se presentó un proyecto de ley que eliminaba al Régimen MYPE y al RER, quedando únicamente el Nuevo RUS y Régimen General. Sin embargo, la propuesta del actual pedido de facultades, además de derogar al Régimen MYPE y al RER, también pretende crear un nuevo sistema denominado el “Régimen Emprendedor”. Sin embargo, violando creemos la seguridad jurídica (y sin debate previo alguno), se explica poco o nada de este supuestamente “novedoso” Régimen, señalándose únicamente que contaría con una base imponible de fácil determinación, permitiéndose además deducciones. ¿Sería esta la solución definitiva al problema de los excesivos regímenes tributarios?. Distintos gobiernos han pretendido resolver esta dificultad, sin embargo, ninguno ha prosperado en los recientes años (recuérdese el fallido proyecto del “RIPE”).
Finalmente, se tiene, en el pedido de facultades de índole tributaria, que el Ejecutivo buscaría “delimitar los alcances de las sentencias casatorias emitidas por la Corte Suprema de Justicia”. Escuetamente expuesto, se aprecia en la Exposición de Motivos que se realizarían modificaciones al Código Tributario para generar “predictibilidad” y contar con reglas acordes al derecho tributario. La principal controversia al respecto yace en el hecho de que, ni la Sunat ni el Tribunal Fiscal (TF) respetan los criterios manifestados por la Corte Suprema, ni siquiera cuando se trata de sentencias vinculantes.
A raíz de ello, en enero del presente año se publicó la Casación 16618-2023-LIMA de observancia obligatoria, la cual dispone que, los órganos administrativos (como la Sunat y el TF) deben observar los criterios que emanan de la sede suprema, y que el argumento de que “dichos criterios sólo se aplican en sede judicial y no en sede administrativa” no tendría asidero alguno. Es decir, las casaciones ostentan un grado de obligatoriedad y autoridad que se deriva del nivel máximo de este órgano jurisdiccional que las emite y del ámbito de competencia en el que se aplican, lo que significa que deben ser seguidas -inclusive- por los órganos administrativos en casos similares.
Como vemos, este pedido de facultades delegadas no se encuentra libre de legítimos cuestionamientos, por lo que -para concluir- debe recordarse que el tema tributario debería irrestrictamente ser motivo del amplio debate que solo se daría en el Congreso, no debiendo entonces el Ejecutivo generar norma impositiva alguna, como viene sucediendo hace décadas.
Pero en este país lo que “debe ser” es finalmente “una quimera”.
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