Socio CMS Grau
La crisis generada por el COVID-19 plantea diversos retos que las empresas deberán enfrentar teniendo en cuenta un futuro económico incierto. Uno de ellos está relacionado a los recursos necesarios para la continuidad de sus actividades, manteniendo propósitos u objetivos de rentabilidad que permitan -porque no- tener planes de crecimiento futuros.
Particularmente, las empresas estarán obligadas a evaluar detenidamente sus finanzas y las diversas fuentes a las que podrán recurrir. Sin duda, el programa “Reactiva Perú” resulta de suma ayuda; sin embargo, en la medida que los fondos que se obtengan mediante dicho programa se encuentran sometidos a diversas restricciones y limitaciones, es evidente que las empresas deberán recurrir a otras fuentes.
En ese contexto, resulta importante tener en consideración los costos tributarios que las empresas deberán asumir, en caso requieran de mayores financiamientos, incluyendo los que provengan del exterior.
El primer problema es el límite de endeudamiento previsto en la Ley del Impuesto a la Renta (IR), toda vez que, los intereses que excedan a dicho límite no serán deducibles para el cálculo del tributo. En buena cuenta, ello significa que las empresas deban pagar un mayor IR corporativo de 29.5%, como consecuencia de aquellos intereses que no sean aceptados como un gasto deducible.
Salvo algunas excepciones previstas en la Ley del IR, para el 2020 el límite de endeudamiento será tres veces el patrimonio neto al cierre del ejercicio anterior, y para el 2021 el límite de intereses deducibles tendrá como tope el 30% del EBITDA tributario del ejercicio anterior. Nótese que dichas limitaciones se aplican sea que el financiamiento lo otorgue una empresa vinculada o un tercero cualquiera (incluyendo Bancos o cualquier entidad financiera o crediticia local o del exterior.).
El segundo problema será el IR aplicable a los intereses cuando el préstamo provenga del exterior. Bajo ciertas condiciones, las empresas peruanas deberán retener el 4.99% (siempre que se acredite el ingreso del efectivo al país y que no devengue un interés anual al rebatir superior a la LIBOR más 7 puntos) o 30% (cuando no se cumpla alguno de dichos requisitos o se trate de préstamos concedidos por partes vinculadas).
Es importante tener en cuenta que, en las operaciones de financiamiento con entidades del exterior, usualmente el IR aplicable a los intereses es asumido por la empresa local que obtiene el préstamo. Por ello, la aplicación de dicho tributo representaría también un mayor costo en la operación crediticia.
Un tercer problema es cuando el financiamiento lo otorga una entidad que no califique como Bancaria o Financiera, ya sea local o del exterior, en cuyo caso los intereses se encontrarán sujetos al IGV. Si bien el IGV que abone la empresa local podría utilizase posteriormente como crédito fiscal contra sus ventas futuras, lo cierto es que en el contexto actual configurará una mayor carga en la obtención de financiamientos.
Como se puede apreciar, es importante que el Gobierno adopte medidas que reduzcan los costos tributarios asociados a la obtención de financiamientos para permitir un mayor flujo de recursos hacia las empresas peruanas. Por ejemplo, podría evaluarse -como en otros países- eliminar el IR aplicable a los intereses por créditos externos y flexibilizar (o suspender) los límites de endeudamiento, entre otros.