Recientemente se ha despertado el interés del público en general por el funcionamiento de la competencia en la industria eléctrica. Esta preocupación es válida y relevante.
En este artículo se comentan algunas típicas conductas anticompetitivas que se presentan, o se pueden presentar, en el sector eléctrico peruano.
En específico, se detallan las conductas que pueden ser ejercidas por las empresas de distribución en su rol de comercializadores de energía. Este artículo no pretende atribuirle ninguna de estas conductas a alguna empresa en específico, pero sí informar sobre la posibilidad de ocurrencia de las mismas y el peligro que entrañan para la competencia en el sector eléctrico.
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1) Condiciones desiguales ante cambio de suministrador: Esta es la conducta anticompetitiva más recurrente. Determinados usuarios, los que están en el rango de consumo entre 200kW a 2500kW, pueden elegir dejar de ser usuarios regulados y pasar al mercado libre, donde negocian directamente con la empresa de generación.
Desde hace más de seis años los precios en el mercado libre son sustancialmente menores que los precios regulados. Naturalmente, los usuarios que tienen la posibilidad deciden migrar. Aquí pueden empezar los problemas. Para retener al usuario, el distribuidor le ofrece determinadas “facilidades” si se pasa al mercado libre, pero con ellos como suministradores:
a) Pasar a este mercado sin el año de preaviso que exige la norma;
b) “Regresarlo” al mercado regulado si los precios en este mercado mejoran, a pesar de que la norma exige que un usuario debe permanecer tres años en el nuevo régimen;
c) Si el usuario de todos modos se va, se le exige la instalación de determinado equipamiento que no se le exigiría si se mantuviera con el distribuidor. Si bien la instalación de este equipamiento es legalmente obligatoria para todos los usuarios libres, algunos distribuidores no se la exigen a “sus” usuarios libres sino hasta que los dejan.
Evidentemente, estas “facilidades” no pueden ser ofrecidas por los generadores; por lo que, en la comercialización de electricidad, los distribuidores tienen la posibilidad de ejercer ventajas anticompetitivas ofreciendo condiciones desiguales para un servicio equivalente, basados en el control que ostentan sobre las redes.
Existen normas que prohíben estas conductas, tanto por parte de Indecopi (Abuso de posición de dominio) como de Osinergmin (Procedimiento de condiciones de uso y acceso libre a las redes, Resolución 091-2003). Sin embargo, pocos se atreven a denunciar estas conductas.
2) Subsidio cruzado intersegmento: Este es un riesgo presente en la integración entre la distribución y la generación. A grandes rasgos, una forma en la que se puede presentar es cuando un distribuidor comparte activos o servicios generales o administrativos (secretarias, contadores, camionetas, etc.) con la empresa de generación.
Siendo que la tarifa de distribución es fijada administrativamente por el regulador utilizando una “empresa modelo eficiente”, ciertos costos administrativos son un componente de la tarifa. Si esos recursos de la distribuidora, que son remunerados por la tarifa, son usados para servir también a la empresa/división de generación, en la práctica están subsidiando a esta.
Esto le permitiría a la generación vinculada reducir sus precios de una forma que los generadores independientes no pueden. Indecopi tiene competencia para investigar y sancionar estas conductas. No solo imponiendo restricciones ante casos de fusiones y adquisiciones, sino también investigando y sancionando ante la ocurrencia de conductas tipificadas en la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
3) Limitación en el acceso a redes: Con la irrupción de la generación distribuida (generación de menor escala que se conecta directamente a las redes de distribución, inclusive la que pueden generar los propios usuarios), están empezando a surgir controversias por el acceso a las redes de distribución de estos nuevos generadores o consumidores-generadores, que generan principalmente con recursos renovables.
Desde hace más de 16 años está pendiente la reglamentación de la generación distribuida, ordenada por la Ley 28832. Sin perjuicio de la ausencia de esta reglamentación urgente, la Ley de Concesiones Eléctricas (34.d) es clara al indicar que es una obligación de los distribuidores el permitir la utilización de todos sus sistemas y redes por parte de terceros para el transporte de electricidad.
Quienes se conectan solo están obligados a pagar el costo incremental que tal conexión pueda provocar en las redes. La competencia para ordenar la conexión a las redes, en caso de falta de acuerdo entre los generadores y los distribuidores, es de Osinergmin.
Como se puede ver, en el corto plazo, las situaciones descritas pueden ser inocuas o hasta beneficiosas para la demanda. Sin embargo, el daño a la competencia en el largo plazo implica mayor concentración de mercado y mayor riesgo del ejercicio de poder sobre los usuarios, lo que puede derivar en mayores precios y peores condiciones.
Ante esto, no se necesitan más reglas ni mucho menos paranoia geopolítica –que solo enturbia el debate técnico–, se necesita que las autoridades competentes estén presentes para hacer cumplir las normas.
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