Catedrático de las universidades del Pacífico, UPC y Ucsur. Director de la Maestría de Tributación de la UPC
Estamos ya en la recta final para el “Cierre tributario 2022″.
Un año complicado para muchas empresas, donde la iliquidez se genera principalmente porque los clientes no están en muchos casos pagando a tiempo, lo cual determina graves problemas en lo que respecta al IGV y al pago a cuenta del IR, que se rigen por “el devengado” y no por “el percibido”, cambio que nunca se ha dado, en un ejercicio 2022 sin ya más salvavidas fiscales para facilitar el pago de adeudos. Muchos esperan aún, para lo que queda de este año, la posible publicación de un beneficio de eliminación de intereses y sanciones, con el fin de regularizar muchas deudas tributarias que han venido acumulando.
Y además de este problema permanente y con consecuencias nefastas en el 2022 (“devengo” versus “percibido”), es imperioso que los contribuyentes ya deban ir previendo su cierre fiscal, es decir, verificar sus gastos en el IR de tercera categoría que serán deducibles y no deducibles, hecho no menor y que no se puede ir revisando recién pasado el 31 de diciembre. Una mala gestión de ello, puede ahondar más la carga tributaria y/o generar posibles contingencias.
De la correcta determinación de esta conciliación tributaria, en sus diferencias temporales y permanentes, dependerá también el referido flujo de caja de la empresa.
Así, es el momento de hacer un alto en la contabilidad de la empresa, faltando poco menos de dos meses a la culminación del ejercicio y realizar una suerte de auditoría preventiva tributaria, -tipo Sunat-, y preguntarnos respecto de cada gasto registrado en la clase 6: ¿Tenemos toda la documentación sustentatoria respecto de cada erogación, es decir, verbigracia, correos electrónicos, memorándums, conformidad de servicios y obras, valorizaciones, cotizaciones, órdenes de servicios, informes, medios de pago, actas societarias, políticas aprobadas, formatos diversos, entre otros documentos, a fin de justificar, por ejemplo, los gastos de un servicio, siguiendo la RTF 1455-5-2020?.
¿Estamos verificando los topes a ciertos gastos tributarios para maximizar su deducibilidad y con la debida fehaciencia? Por ejemplo, muchas empresas tienen aún espacio para deducir dietas de Directorio (hasta el 6% de la utilidad del ejercicio), o gastos de representación y de agasajos a trabajadores (hasta el 0.5% de los ingresos brutos hasta 40 UIT), entre otros múltiples casos que podrían rebajar la base del IR de tercera categoría.
Tratándose de gastos que para sus perceptores será renta de segunda, cuarta o quinta categorías, se debe de recordar que se debe verificar si han de pagarse hasta antes de la declaración jurada del 2022, para que sea gasto de dicho ejercicio y no uno diferido al ejercicio del pago.
Se debe también revisar si al 31 de diciembre los sujetos a los cuales se adquirieron bienes o servicios se han convertido en sujetos “habidos” para certificar la deducibilidad (algo que hay que sumarle en el 2023 la verificación de si estamos ante proveedores calificados como “Sujetos sin capacidad operativa”).
Si no se generaron actas de aprobación de gastos (y que justifiquen y expliquen, por ejemplo, un viaje), se puede redactar un acta que recoja y ratifique todos los actos del 2022 con incidencia tributaria, generando así la prueba del gasto bajo el principio de causalidad.
Es imperioso, pues, revisar gasto por gasto y no esperar hacerlo finalizado el 2022, ya que muchas erogaciones pueden aún revisarse en sus respaldos de sustentos respectivos, evitando la onerosa calificación de “no deducible”. Además, ello servirá para que en el 2023 se tomen las debidas previsiones, desde la ocurrencia del gasto mismo.
Tomar en cuenta que toda disposición que signifique una disposición indirecta de la renta no susceptible de control tributario ha de generar a la empresa la tasa adicional del 5%.
Recuérdese, finalmente, que la no contabilización en el ejercicio en el cual se produjo el devengo, no elimina la deducción del gasto, de acuerdo al Informe 004-2017-SUNAT/7T0000, puesto que no es un requisito (la contabilización) definido en la ley para que suceda el referido devengo.
A tomar acciones para un buen cierre fiscal, donde se pague lo justo y a tiempo.