Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC, USS y UCSUR. Director de la Maestría en Tributación de la UPC
Estamos ya en el 2022, y muchos deseos tributarios se agolpan a la cabeza. Deseos por temas inconclusos, postergados, o quizás hasta mal manejados, y que merecen una dedicada revisión.
Hemos visto que, a estas alturas, felizmente no prosperaron los aumentos de tasas y otras medidas que no se ajustan a la realidad nacional, por la vía de los Decretos Legislativos.
Pero muchos temas están pendientes. Y ya por buen tiempo así. En primer lugar, no olvidemos que seguimos en pandemia. La realidad es que muy buena parte de las Mypes siguen con problemas económicos que van a reflejarse naturalmente en lo tributario. Si “se ha crecido” en el 2021 como se dice, es porque obviamente se tocó fondo en el año 2020, pero el crecimiento no se ha generado para todos.
En ese orden de ideas. los beneficios que se dieron en el 2020 no se han postergado, como son las facilidades de pago, fraccionamiento general (tipo RAFT), eliminación de multas bajo la facultad discrecional, etc., por lo que se hace necesario apoyar a aquellas Mypes que demuestren, por ejemplo, una cobranza de sus facturas lenta, difícil, en donde el hecho de que al facturar ya nazca el pago del IGV las va ahogando, más aún si por cobranzas coactivas mayores a 1 UIT, han perdido ya el IGV Justo.
En ese sentido, las divisiones de cobranza coactiva deben de entender que el contribuyente no es que quiera incumplir, sino que sin poder cobrar ¿cómo puede luego pagarle al fisco?.
La aplicación actual de las multas debería también respetar la capacidad contributiva. Si bien hoy una multa se ubica de acuerdo al Régimen tributario respectivo y existe una aplicación de gradualidades, no debe olvidarse que, por ejemplo, en el Mype Tributario hay un universo extenso de contribuyentes con diferentes capacidades contributivas que llegan hasta los que obtienen 1,700 UITs en el año. Por eso, las multas deberían modificarse y no por ser altas van a disuadir al cumplimiento. El contribuyente común desconoce la norma, no tiene asesoría fiscal. Una forma de ser más justos en el quantum de la multa es el comparar los activos de al empresa vs.sus ingresos netos, y tomar el monto mayor para ubicarnos en rangos de sanciones (como ya ha sucedido en la historia tributaria nacional).
Otro deseo relevante (sugerido en el pedido de facultades pero con tiempo muy corto para su concreción) es que se genere un Régimen único del Impuesto a la renta. Un régimen desarrollado bajo discusión plena, revisando lo bueno y lo malo de lo que se ha constituido en los Regímenes existentes: Nuevo RUS, Régimen Especial, Mype Tributario y Régimen General. Y en ese esquema fiscal, se debe permitir que toda empresa gire facturas y no restringir su crecimiento negando esa posibilidad; que exista un plazo de adecuamiento (puede ser por ejemplo dos años), donde no se apliquen sanciones, salvo que se advierta la elusión de crear empresas y antes del plazo de amnistía se cierren para crear una nueva y seguir con los beneficios.
Se pide también que en la Administración, las áreas de recaudación y cobranza coactiva estén vinculadas, debidamente comunicadas para evitar casos de cobranzas sobre deudas ya canceladas o sobre las cuales se ha interpuesto a tiempo los recursos contenciosos respectivos.
Se hace necesario que el estado aclare aquello de “eliminar la alta litigiosidad”. Se lee constantemente en los medios la preocupación de que exista un gran número de expedientes sin resolver, lo cual no es bueno ni para el Fisco (que no cobra), ni para los contribuyentes (a los cuales se les aplicará intereses, sobre los cuales hoy el TC ha señalado que su cuantía debe ventilarse ya no vía la acción de amparo). La solución es abrir más salas, y sancionar la clara interposición de recursos con fines dilatorios, a través de un recargo por reclamo inoficioso.
Y terminamos esta lista de principales pedidos, recordando que le compete al Estado fomentar la cultura tributaria, a través de la enseñanza obligatoria de la temática fiscal desde los colegios. Si no se cambia de raíz la idiosincrasia, por más buenas normas que se dicten, tendremos ciudadanos reacios a la formalización que conlleva pagar tributos. O ciudadanos mal informados, como aquellos empresarios que piensan que al pagar el IGV se les está yendo la utilidad de la empresa.
Como vemos, un equilibrio de todos los lados o ejes: en primer lugar, un Estado educador y no perseguidor de tributos. Un Estado que respete a la Constitución, que en su articulo 74° menciona los principios tributarios de igualdad, no confiscatoriedad, legalidad y respeto a los derechos fundamentales de la persona, principios que junto a los de reserva de ley y tributaria deben ser defendidos por el mismo Tribunal Constitucional que debe de dar el ejemplo.
Por el otro lado, un contribuyente bajo una cultura del cumplimiento, que respete la Ley y que sienta que lo que aporta va a ir a favor de todos.
Por último, una normativa que no solo sea persecutoria y punitiva, sino que se humanice y entienda lo que necesita el contribuyente, que sí desea pagar, pero que a veces por circunstancias exógenas a él, está imposibilitado de cumplir.
Ojalá estos deseos se lleguen a cumplir. Un feliz año tributario para todos.