Mario Vergara
Docente Posgrado ESAN
Con el objetivo de incrementar la bancarización en la población, el Gobierno aprobó el último 07 febrero, la creación de la Cuenta DNI, mediante la ley 31120, para los pagos, devoluciones, transferencias de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue para el titular; así como para otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de los peruanos.
La cuenta DNI consiste en que el Banco de la Nación de manera automática y obligatoria, tendrá que abrir una cuenta bancaria a todos los ciudadanos nacidos en el Perú y nacionalizados, sin necesidad de la celebración de un contrato previo ni aceptación inicial por parte del titular de la cuenta.
Esto se hará en coordinación con la RENIEC, quien remitirá al Banco de la Nación los datos personales del titular de la cuenta. Asimismo, OSIPTEL, en coordinación con los operadores, deberá de proporcionar el número móvil y correo electrónico que corresponda al titular del DNI.
Esta herramienta apunta al público no bancarizado, considerando que el 60% de los peruanos no tiene alguna cuenta bancaria. Por lo tanto, la importancia de la Ley Cuenta DNI, sería lograr incrementar en el mediano plazo la bancarización de las operaciones.
La reciente Ley aprobada, establece un plazo de 60 días para emitir el reglamento, 90 días para que tanto la SBS como RENIEC, emitan las normas relacionadas con el control preventivo y la identidad digital, respectivamente. Asimismo, se establece que en un plazo no mayor de 180 días, el Banco de la Nación deberá de aperturar la totalidad de las cuentas digitales.
Antes el riesgo de contagio o robo, por las largas colas que se vienen realizando para el cobro de los bonos del gobierno, lo que apunta entre otros aspectos esta norma, aparte de evitar la aglomeración de la población para el cobro de los beneficios, es que los pagos se realicen de forma digital, utilizando los aplicativos, Yape, Plin, Lukita y billeteras móviles.