El acuerdo alcanzado el jueves en la OCDE para una reforma de la fiscalidad de las multinacionales prevé dos partes: una sobre una tasa global sobre los beneficios, de al menos el 15%, y otra sobre un nuevo reparto de los derechos de imposición entre los Estados.
Nueva distribución de los derechos fiscales
El llamado “Pilar 1” consiste en reasignar una parte del impuesto sobre los beneficios que pagan las multinacionales a los llamados países “de mercado”, es decir, a aquellos en los que realmente desarrollan sus actividades.
Por lo tanto, el impuesto ya no se pagará únicamente en el lugar donde se encuentre la sede social de la compañía, algo que supone una auténtica revolución en la fiscalidad internacional.
Las empresas afectadas son las que tienen un volumen de negocios mundial de más de 20,000 millones de euros (US$ 23,700 millones) y una rentabilidad superior al 10%.
Según la declaración, el umbral de facturación podrá reducirse a 10,000 millones de euros al cabo de siete años, una forma de satisfacer a ciertos países emergentes que quieren ampliar el número de empresas elegibles.
Las industrias extractivas, como la minería, y los servicios financieros regulados están excluidos de esta medida.
Los países que podrán recibir una parte del impuesto son aquellos en los que las multinacionales facturan más de un millón de euros (US$ 1.18 millones), o 250,000 euros (US$ 296,000) para las economías pequeñas (con un PBI inferior a 40,000 millones de euros, US$ 47,000 millones).
El importe que servirá de base para el cálculo del impuesto de sociedades atribuido a los países de mercado se situará entre el 20% y 30% del llamado beneficio “residual”, es decir, por encima del umbral de rentabilidad de 10%.
La declaración del jueves abre el camino a una “segmentación” de las actividades.
Este mecanismo debería así garantizar que el negocio de computación en la nube de Amazon, que tiene una rentabilidad superior al 10%, al contrario de la del resto del grupo estadounidense, se incluya en el ámbito de aplicación del impuesto.
Tasa mínima del impuesto de sociedades
El denominado “Pilar 2” supone la aplicación de una tasa impositiva efectiva mínima de “al menos el 15%” sobre los beneficios de las multinacionales.
Algunos países, sobre todo las grandes naciones emergentes, habían defendido una tasa mínima más alta que la incluida en la declaración.
Un Estado podrá gravar los beneficios en el extranjero de una de sus empresas nacionales que hubiera tributado en el extranjero a una tasa inferior a esta tasa mínima, para compensar la diferencia.
Las empresas afectadas son las que tienen un volumen de negocios de al menos 750 millones de euros (US$ 890 millones).
La declaración prevé “excepciones” a esta norma, por ejemplo en las actividades de transporte marítimo internacional.
También se ha incluido un mecanismo para los países más pequeños, a fin de tener en cuenta la presencia real de las multinacionales en su territorio, y distinguirlos de los paraísos fiscales, donde estas empresas no suelen tener actividad real.