
Para muchos venezolanos en Estados Unidos, el 2 de octubre de 2026 es una fecha importante, ya que ese día vencerán ciertos documentos relacionados con el Estatus de Protección Temporal (TPS), entre ellos algunos permisos de trabajo o Documentos de Autorización de Empleo (EAD). Ante este escenario, las personas que tienen un caso de asilo en trámite y cuentan con autorización para trabajar buscan saber si su permiso también perderá vigencia. En esta nota aclaramos qué sucede según el tipo de documento que tenga cada solicitante.

¿QUÉ OCURRE CON EL PERMISO DE TRABAJO POR ASILO PENDIENTE DESPUÉS DEL 2 DE OCTUBRE?
Si tienes un permiso de trabajo basado en una solicitud de asilo pendiente —normalmente un EAD con categoría C08—, este no vence automáticamente el 2 de octubre solo porque termine la protección del TPS de Venezuela.
El 2 de octubre afecta los permisos basados en TPS; el permiso por asilo pendiente conserva su propia fecha de vencimiento y reglas de renovación.
La diferencia clave te la detallamos en la siguiente tabla:
| Documento o base del permiso | ¿Qué pasa después del 2 de octubre de 2026? |
|---|---|
| EAD por TPS de Venezuela | Deja de servir como autorización de empleo al terminar la protección aplicable, salvo una nueva extensión o decisión judicial. |
| EAD por asilo pendiente, categoría C08 | Sigue vigente hasta la fecha impresa en la tarjeta, siempre que el caso de asilo permanezca pendiente y no ocurra un cambio que afecte la autorización. |
| EAD por asilo aprobado, categoría A05 | Sigue sus propias reglas y fecha de vencimiento; no depende del TPS. |
| EAD por otra base migratoria | Debe revisarse según la categoría indicada en la tarjeta y la notificación de aprobación correspondiente. |
¿Cómo verificar cuál tienes?
Coge tu tarjeta de permiso de trabajo y obsérvala: en el campo “Category” aparece el código:
- C08: solicitante de asilo con caso pendiente.
- A05: persona a la que ya le concedieron asilo.
- A12 o C19: autorización vinculada al TPS.
Si tu tarjeta dice C08, no debes asumir que pierde validez el 2 de octubre. Sigue vigente hasta la fecha que aparece en el documento, salvo que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) emita una notificación que cambie tu caso o tu autorización.
¿Qué hacer si está por vencer?
- Presenta la renovación del EAD mediante el Formulario I-765 bajo la misma categoría C08, si tu solicitud de asilo sigue pendiente.
- No confundas la renovación C08 con una renovación del permiso TPS: son trámites distintos.
- Conserva el recibo de USCIS de tu Formulario I-765. Dependiendo de la categoría, presentación oportuna y condiciones aplicables, el recibo puede respaldar una extensión automática de autorización de empleo mientras USCIS procesa la renovación.
- Revisa las instrucciones actualizadas de USCIS y la fecha de expiración impresa en tu tarjeta antes de informar a tu empleador sobre cualquier cambio.
A TENER EN CUENTA
El hecho de tener un asilo pendiente y un permiso C08 no equivale a tener TPS ni un estatus migratorio aprobado. Sin embargo, mientras la solicitud de asilo siga activa y el EAD C08 esté vigente —o amparado por una extensión automática aplicable—, la autorización de empleo se basa en el caso de asilo, no en el TPS. El vencimiento del TPS por sí solo no cancela esa autorización.
Dado que USCIS puede cambiar los períodos de validez o las reglas de extensión automática, conviene confirmar la categoría y la fecha exacta de tu EAD antes del 2 de octubre
LO QUE PODRÍA CAMBIAR EL 2 DE OCTUBRE
Para los venezolanos cuyos documentos TPS —EAD, I-797 o I-94— estén comprendidos en la protección judicial y muestren fecha de vencimiento del 2 de octubre de 2026, esos documentos mantienen validez hasta ese día. Después, sin una medida nueva, ya no acreditarán autorización para trabajar basada en TPS.
| Situación después del 2 de octubre | Consecuencia probable |
|---|---|
| Asilo pendiente + EAD vigente por asilo | El caso de asilo y el permiso de trabajo basado en asilo pueden continuar; el EAD de TPS ya no debe usarse como prueba de autorización laboral |
| Asilo pendiente, pero sin EAD de asilo | El caso sigue pendiente, pero la persona no debe trabajar usando el permiso de TPS vencido |
| Asilo aprobado | La persona obtiene asilo y puede solicitar autorización de empleo vinculada a esa protección; más adelante puede pedir residencia permanente si cumple el plazo y requisitos |
| Asilo negado ante USCIS sin otro estatus | El caso puede ser enviado a un juez de inmigración; el efecto exacto depende de la situación migratoria y de si DHS inicia o ya mantiene un proceso de deportación |
| Sin TPS vigente, sin asilo pendiente y sin otra base migratoria | La persona puede quedar sin estatus y expuesta a un proceso de remoción |
¿QUÉ HACER AHORA?
- Verificar si el permiso de trabajo actual es por TPS o por asilo: revisa la categoría impresa en el EAD y su fecha de vencimiento.
- No trabajar con un EAD de TPS vencido, salvo que USCIS anuncie una extensión automática o tengas otra autorización laboral vigente.
- Revisar el estado del I-589 y mantener actualizada tu dirección con USCIS o la corte de inmigración.
- Guardar copias del TPS, I-797, I-94, EAD, recibos del I-589 y avisos de cita. Pueden ser importantes para demostrar historial migratorio y explicar una solicitud de asilo presentada fuera del plazo de un año.
- Consultar asesoría legal migratoria acreditada cuanto antes si no tienes un EAD de asilo vigente, una fecha de entrevista o audiencia, o alguna otra vía para permanecer o trabajar legalmente.






