Aunque los acreedores y agencias de cobranza suelen contactar a los familiares tras un fallecimiento, la ley establece límites claros sobre lo que pueden exigir (Foto: Imagen creada por Gestión MIX usando Gemini)
Aunque los acreedores y agencias de cobranza suelen contactar a los familiares tras un fallecimiento, la ley establece límites claros sobre lo que pueden exigir (Foto: Imagen creada por Gestión MIX usando Gemini)

Cuando fallece un ser querido que tenía deudas e incluso estaba enfrentando una demanda en Estados Unidos, es muy común preocuparse por si esa carga económica recaerá ahora sobre ti. Aunque las cuentas pendientes no se “borran”, sí cambian la forma en que la ley las maneja y dejan de dirigirse de manera directa contra la persona que murió. En ese punto comienzan a aplicarse normas específicas sobre sucesiones, bienes del difunto y posibles obligaciones compartidas, que la mayoría de las familias desconoce justo en medio del duelo. Si estás en una situación similar, en esta guía te explicamos los puntos clave que necesitas saber antes de tomar cualquier decisión.

Cuando un familiar fallece con deudas e incluso una demanda en curso, muchos creen que automáticamente tendrán que pagar todo (Foto: Imagen creada por Gestión usando Perplexity)
Cuando un familiar fallece con deudas e incluso una demanda en curso, muchos creen que automáticamente tendrán que pagar todo (Foto: Imagen creada por Gestión usando Perplexity)

¿QUÉ OCURRE CON LA DEMANDA Y LA DEUDA?

Antes de tomar decisiones apresuradas, es importante saber que existen límites claros sobre lo que pueden exigir los acreedores y que, en la mayoría de los casos, los familiares tienen más protección de la que creen. Por lo tanto, en Estados Unidos, si una persona demandada por una deuda muere, la obligación y el proceso judicial no “desaparecen”, sino que cambian de foco: pasan a dirigirse contra la herencia, no contra la familia. Pero ¿qué pasa exactamente?

La demanda se suspende y el tribunal debe ser notificado del fallecimiento del demandado. Luego, el juez permite sustituir al demandado por el representante de la herencia (albacea o administrador del patrimonio); es decir, el pleito sigue, pero ahora la parte demandada es la sucesión del fallecido. En esta instancia, el acreedor debe probar que su reclamo es válido (monto, documentos, etc.), igual que si la persona siguiera viva; y, al final, el juez decide si corresponde o no pagar.

¿Qué pasa si el acreedor gana el caso?

Si el acreedor gana el caso o ya existía una sentencia antes de la muerte, la deuda se paga, en la medida de lo posible, con los bienes del patrimonio del difunto: cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, inversiones, etc.

Solamente después de pagar los reclamos válidos de los acreedores se reparte lo que quede (si sobra algo) entre los herederos.

¿Y si la herencia no alcanza?

Si no hay suficientes bienes para cubrir todas las obligaciones, algunas deudas quedarán total o parcialmente impagas, según el orden de prioridad que marque la ley estatal (impuestos, gastos funerarios, deudas garantizadas, deudas sin garantía, etc.). En ese caso, el acreedor asume la pérdida por la parte que no pudo cobrarse del patrimonio, .

¿Los familiares tienen que pagar con su dinero?

En la mayoría de los casos, no. La regla general es que la deuda se paga solo con la herencia; los familiares no responden con su propio dinero, solo por ser cónyuge, hijo o pariente. Pero hay algunas excepciones a esta regla, ya que puedes ser responsable de pagarla en los siguientes casos:

  • Si co-firmaste la obligación, por ejemplo, actuaste como firmante conjunto de un préstamo para un carro.
  • Si eres el cónyuge de la persona fallecida y vives en un estado donde se aplica el régimen de bienes gananciales, por ejemplo, California.
  • Si eres el cónyuge de la persona fallecida y vives en un estado donde se te exige pagar un tipo específico de deudas, como, por ejemplo, algunos gastos de atención médica.
  • Si eras legalmente responsable de ejecutar la herencia del fallecido y no seguiste ciertas leyes sucesorias estatales.

Deudas específicas y lo qué pasa con los herederos

  • Deudas no garantizadas (p. ej., tarjetas de crédito, facturas médicas): se pagan con el patrimonio hasta donde alcance; si no es suficiente, generalmente se perdonan. Los herederos no deben asumir la diferencia.
  • Deudas garantizadas (hipoteca, préstamo de auto): el acreedor puede cobrar de la herencia o ejecutar la garantía (ej. foreclose la casa) si no se sigue pagando el préstamo.
  • Préstamos estudiantiles federales: se cancelan cuando el deudor fallece; el acreedor no puede ir contra herencia ni familiares.