
Aunque una adopción internacional haya quedado finalizada en el país de origen, algunas familias de California pueden descubrir años más tarde que falta un paso esencial en los registros estatales: la readopción. Este procedimiento judicial deja constancia formal de la relación entre la persona adoptada y sus padres legales dentro del estado, algo que puede resultar necesario al momento de solicitar documentos, actualizar información oficial o realizar otros trámites en Estados Unidos. La situación puede alcanzar a personas nacidas en América Latina, Asia y otras regiones que llegaron a California durante su infancia tras ser adoptadas en el extranjero. Con la nueva ley firmada por el gobernador Gavin Newsom, determinados adultos podrán pedir ese reconocimiento directamente ante un tribunal si sus padres adoptivos y la agencia que intervino en el proceso no presentaron la solicitud cuando correspondía.
La medida es la SB 927, promovida por el senador estatal Steven Choi, republicano de Irvine, en el condado de Orange. Newsom la firmó el lunes 24 de agosto de 2026. La disposición modifica la Sección 8919 del Código de Familia de California y busca atender situaciones en las que una adopción internacional finalizada fuera de Estados Unidos nunca quedó formalmente documentada ante una corte estatal.
No es un beneficio automático para todas las personas que fueron adoptadas en otro país. Tampoco otorga ciudadanía estadounidense ni resuelve por sí misma un asunto migratorio. Su objetivo es crear un mecanismo para que determinados solicitantes pidan una orden judicial y, si el caso es aprobado, obtengan un registro de nacimiento retrasado emitido por California.
¿QUÉ CAMBIA CON LA SB 927?
Antes de esta modificación, la responsabilidad de iniciar el proceso recaía en los padres adoptivos y, si ellos no cumplían, en la agencia que facilitó el caso.
La legislación estatal establecía que los padres debían presentar la solicitud dentro del plazo que venciera primero:
- 60 días después de que el menor ingresara a Estados Unidos.
- Antes de que cumpliera 16 años.
Si la familia no actuaba dentro de ese periodo, la entidad que ayudó a gestionar la adopción debía presentar los papeles en los 90 días posteriores a la llegada del niño al país.
La SB 927 añade una alternativa: la persona adoptada puede presentar la petición en su nombre si tanto sus padres como la organización responsable omitieron el procedimiento.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?
La nueva vía no funciona como una autorización general para cualquier adulto que haya sido adoptado internacionalmente. Deben cumplirse las dos condiciones que contempla la norma.
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Los padres adoptivos no presentaron la petición | No iniciaron la readopción dentro de los plazos que establecía California. |
| La agencia tampoco presentó la petición | La entidad que facilitó el caso no cumplió con la obligación de presentar la solicitud dentro del tiempo requerido. |
Es decir, el cambio está pensado para expedientes que quedaron pendientes por una omisión de los adultos o de la organización responsable, y no por una decisión de la persona adoptada.
La norma permite iniciar el procedimiento sin importar la edad. Una persona de 18, 30, 40 años o más puede acudir al tribunal si demuestra que cumple las condiciones previstas.

LA EDAD YA NO CIERRA LA PUERTA
Hasta ahora, el esquema estaba diseñado alrededor de la llegada de un menor a Estados Unidos. El plazo empezaba a correr desde su ingreso al país y podía terminar antes de que cumpliera 16 años.
Eso dejaba en una situación difícil a quienes crecieron en California —en Los Ángeles, el Inland Empire, el Área de la Bahía o el condado de Orange— y solo años después descubrieron que el trámite estatal nunca se había completado.
Con la SB 927, un adulto puede presentar una solicitud por sí mismo si acredita que sus padres adoptivos no hicieron el trámite correspondiente y que la agencia involucrada tampoco actuó.
Sin embargo, el juez no está obligado a aprobar el caso de forma automática. Cada expediente debe ser revisado por un tribunal de familia de California.
SI FALTAN DOCUMENTOS ANTIGUOS
Uno de los puntos más relevantes de la nueva legislación está relacionado con las adopciones realizadas hace décadas.
En familias con documentos de distintos países, cambios de nombre, archivos extraviados o entidades que ya cerraron, conseguir todos los papeles originales puede ser muy complicado. La SB 927 permite que la corte conceda la readopción aunque falten algunos documentos que normalmente se exigen, siempre que la persona demuestre ciertos elementos.
El solicitante deberá probar, por preponderancia de la evidencia, estas tres cuestiones:
- Que es la persona incluida en el proceso de adopción.
- Que los documentos requeridos no pueden conseguirse debido al tiempo transcurrido o a circunstancias ajenas a su control.
- Que existen elementos suficientes para acreditar los hechos esenciales ante el tribunal.
La ley contempla, entre otras posibilidades, que los padres adoptivos hayan fallecido o no puedan ser ubicados. También considera casos en los que la agencia de adopción cerró, se disolvió o ya no está disponible.
¿QUÉ EVIDENCIA PUEDE CONSIDERAR EL JUEZ?
La medida permite que el tribunal examine pruebas documentales y no documentales. Ningún tipo de evidencia será obligatorio o decisivo por sí solo.
Entre los elementos que podrían respaldar una petición figuran:
- Testimonios.
- Declaraciones juradas.
- Registros judiciales.
- Archivos de agencias de adopción.
- Correspondencia.
- Documentos migratorios.
- Otras fuentes que el juez considere confiables y relevantes.
La corte deberá evaluar el conjunto de las circunstancias. Esto puede ser determinante para quienes intentan reconstruir una historia familiar muchos años después, cuando los expedientes están incompletos o las personas involucradas ya no pueden ser localizadas.
DOCUMENTOS EXIGIDOS NORMALMENTE
La SB 927 no elimina los requisitos habituales. Lo que hace es permitir una excepción cuando algunos archivos no pueden recuperarse por motivos ajenos al solicitante.
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Decreto, orden o certificación oficial de la adopción extranjera. | Confirmar que la adopción se finalizó en otro país. |
| Certificado de nacimiento extranjero. | Verificar los datos de nacimiento de la persona adoptada. |
| Traducciones certificadas. | Presentar en inglés los documentos emitidos en otro idioma. |
| Prueba de entrada legal a Estados Unidos. | Acreditar cómo ingresó el menor al país. |
| Informe de una visita posterior a la colocación. | Registrar la situación del niño después de la adopción. |
| Estudio del hogar. | Aportar información sobre la familia adoptiva y el procedimiento internacional. |
California exige este paso cuando la adopción fue finalizada en el país de origen. El objetivo es crear un registro estatal que permita acreditar los hechos de la relación adoptiva ante instituciones del estado.
¿QUÉ OCURRE TRAS UNA DECISIÓN FAVORABLE?
Si el tribunal concede la solicitud, el secretario judicial tendrá 10 días hábiles para enviar la orden al State Registrar de California.
Después de recibirla, el registro estatal deberá emitir un registro de nacimiento retrasado en el que aparezcan los padres adoptivos como padres legales.
Ese documento puede ayudar a dejar constancia formal de la adopción dentro de California. Sin embargo, no concede ciudadanía estadounidense por sí mismo ni sustituye un proceso ante agencias federales, como USCIS o el Departamento de Estado.

TAMBIÉN AMPLÍA UNA PROTECCIÓN
La SB 927 mantiene la obligación de avisar a las autoridades cuando existan indicios de trata de personas o cuando un caso pueda estar dentro de la jurisdicción de un tribunal de menores.
La redacción aprobada amplía esa protección para incluir a cualquier adoptado que pueda ser o haya podido ser víctima de trata de personas.
El ajuste adquiere relevancia porque ahora pueden aparecer casos de adultos que revisan adopciones internacionales incompletas en los registros estatales después de muchos años.






