Desde el 1 de enero de 2027, habrá nuevas reglas en California relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas (Foto: AFP)
Desde el 1 de enero de 2027, habrá nuevas reglas en California relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas (Foto: AFP)

Los supermercados y las licorerías de California tendrán un cambio en la forma de reponer determinadas bebidas alcohólicas, aunque sus clientes no enfrentarán nuevos requisitos al comprarlas para una carne asada, una reunión familiar o una cena de fin de semana. El gobernador Gavin Newsom firmó el 18 de septiembre de 2026 la Assembly Bill 744 (AB 744), que amplía una excepción para permitir a ciertos fabricantes y mayoristas reabastecer presentaciones de vino y destilados de hasta 500 mililitros. Estas tareas deberán contar con autorización del establecimiento y cumplir condiciones específicas. La modificación se concentra en el trabajo detrás de los estantes: no establece descuentos obligatorios para los consumidores.

La disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2027. Su alcance es principalmente comercial: incorpora más tamaños de envases a determinados servicios de abastecimiento, pero conserva las restricciones que regulan la relación entre proveedores y tiendas.

Para el consumidor, los posibles efectos estarán en el manejo de estantes y refrigeradores, no en una modificación directa del monto que paga en caja. Tampoco se exige incorporar marcas adicionales ni ofrecer promociones.

¿QUÉ CAMBIA CON LA AB 744 EN CALIFORNIA?

Presentada por la asambleísta Michelle Rodriguez, la legislación modifica la Sección 25503.2 del Código de Negocios y Profesiones estatal. Ese apartado establece qué servicios pueden prestar determinados fabricantes, mayoristas y sus representantes en comercios autorizados para vender alcohol destinado al consumo fuera del establecimiento, conocidos en la normativa como negocios off-sale.

El marco anterior ya permitía acomodar cajas, revisar inventarios, limpiar espacios de exhibición y reorganizar mercancía. Sin embargo, trasladar vino o destilados desde el almacén hacia los estantes y refrigeradores estaba sujeto a límites adicionales.

La nueva disposición amplía esa excepción a envases que no superen los 500 mililitros y cuyo contenido esté destinado a consumirse sin mezclarlo con otra sustancia.

AspectoRegla anteriorCambio con la AB 744
CervezaEstaba incluida en las excepciones de reposición previstas por esta disposición.Continúa contemplada; la ampliación de capacidad corresponde al vino y los destilados.
VinoLa excepción comprendía envases individuales de entre 187 y 355 mililitros, sujetos a las condiciones legales.Se amplía a presentaciones que no superen los 500 mililitros.
Bebidas destiladasLa excepción abarcaba envases individuales de entre 50 y 355 mililitros, bajo los requisitos correspondientes.Se extiende a formatos de hasta 500 mililitros.
Presentación de ventaLos recipientes contemplados podían comercializarse individualmente o en paquetes múltiples.Ambas modalidades permanecen incluidas bajo el nuevo límite.
Uso previstoEl contenido debía estar destinado a consumirse sin mezclarse con otra sustancia.Esta condición se mantiene.

La comparación corresponde exclusivamente a los servicios regulados por ese apartado. No establece un límite general sobre la capacidad de las botellas que pueden comercializarse en el estado.

Por lo tanto, las presentaciones más grandes podrán seguir vendiéndose. La diferencia consiste en cuáles pueden acogerse a la excepción de reposición por parte de los proveedores autorizados.

La venta de bebidas alcohólicas va a cambiar en California (Foto: Freepik)
La venta de bebidas alcohólicas va a cambiar en California (Foto: Freepik)

¿POR QUÉ EXISTEN RESTRICCIONES PARA LOS PROVEEDORES DE ALCOHOL?

El cambio se enmarca en las llamadas restricciones tied-house. En términos generales, estas reglas prohíben que determinados titulares de licencias entreguen dinero u otros beneficios de valor a quienes operan establecimientos minoristas, salvo en los casos expresamente autorizados.

Las tareas que una empresa realiza dentro de un negocio también están sujetas a ese marco. Por ello, la no concede libertad para manejar todo el departamento de bebidas: amplía una excepción concreta y conserva condiciones sobre marcas, espacios asignados y consentimiento del comerciante.

¿QUÉ TAREAS PODRÁN REALIZAR LOS FABRICANTES Y MAYORISTAS?

La Sección 25503.2 permite prestar los siguientes servicios en establecimientos con licencia para vender alcohol para llevar, siempre que exista autorización del titular:

  • Acomodar cajas en el almacén: organizar la mercancía de las marcas que el proveedor posee o vende dentro del espacio donde se guarda.
  • Rotar productos en estantes y refrigeradores: mover botellas o paquetes dentro del área asignada a esas etiquetas.
  • Revisar inventarios: comprobar las existencias del catálogo correspondiente en el depósito u otras zonas del local.
  • Limpiar las áreas de exhibición: quitar el polvo de recipientes, repisas y equipos de refrigeración destinados a esos artículos.
  • Preparar exhibiciones y reorganizaciones: colocar vino y destilados en espacios promocionales, introducir novedades o distribuir mercancía para la apertura de una tienda.

No todas estas actividades nacen con la nueva legislación. La modificación central está en el reabastecimiento: la excepción abarcará formatos de hasta 500 mililitros que cumplan la condición de consumo sin mezclas.

La capacidad, por sí sola, no basta. Una presentación de ese tamaño queda fuera si su contenido está destinado a combinarse con otra sustancia. Además, el trabajo debe corresponder a las marcas que posee o vende quien lo realiza.

¿QUIÉNES PODRÁN APROVECHAR LA NUEVA DISPOSICIÓN?

Los beneficiarios directos son los participantes de la cadena comercial autorizados por la norma. Para quienes compran en supermercados, licorerías o tiendas de barrio, cualquier ventaja sería indirecta.

  • Fabricantes, mayoristas y representantes autorizados: podrán realizar las tareas contempladas para una gama más amplia de formatos de vino y destilados.
  • Supermercados, licorerías y otros minoristas: tendrán la posibilidad de permitir que sus proveedores repongan las presentaciones que cumplan los requisitos.
  • Consumidores: podrían encontrar mejoras en la organización o disponibilidad de ciertos artículos, aunque no existe una garantía de mayor variedad ni precios más bajos.

La medida no se limita a grandes cadenas. El apartado se refiere a establecimientos con la licencia correspondiente, sin distinguirlos por su tamaño.

¿QUÉ RESTRICCIONES SEGUIRÁN VIGENTES?

La ampliación conserva condiciones que deben respetar tanto los proveedores como los comerciantes:

  • Autorización del establecimiento: los servicios requieren el consentimiento del titular de la licencia minorista.
  • Capacidad de los envases: la excepción ampliada para vino y destilados comprende formatos que no superen los 500 mililitros.
  • Consumo sin mezclas: el contenido debe estar destinado a beberse sin combinarlo con otra sustancia.
  • Reabastecimiento habitual limitado: no se permite reponer regularmente todas las presentaciones sin distinción.
  • Restricciones para marcar precios: los representantes no pueden etiquetar el importe de los envases individuales de sus propias marcas, salvo las excepciones para cerveza y para botellas o paquetes utilizados en exhibiciones de piso.
  • Respeto por la competencia: durante determinadas reorganizaciones, es posible mover incidentalmente mercancía ajena para acceder al espacio correspondiente, pero no retirarla del área asignada a otra empresa.

También conviene diferenciar la colocación de novedades o el acondicionamiento de una tienda del abastecimiento habitual. La disposición contempla esas actividades, aunque mantiene límites distintos según el servicio.

¿QUÉ CAMBIA PARA QUIENES COMPRAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS?

Si compras vino, cerveza o destilados para una celebración familiar o una comida con amigos, la no establece requisitos adicionales al pagar. Tampoco modifica directamente los impuestos, la edad mínima de adquisición ni las reglas generales sobre quién puede comercializar alcohol.

Los efectos potenciales deben distinguirse de las obligaciones que realmente impone el texto:

TemaQué permite o estableceQué no garantiza
ReposiciónAmplía la excepción para ciertos formatos de vino y destilados de hasta 500 mililitros.Disponibilidad permanente de todos los productos.
OrganizaciónMantiene servicios autorizados de rotación, limpieza, inventario y exhibición.Una nueva distribución de pasillos en cada establecimiento.
PreciosNo impone una rebaja obligatoria.Descuentos o un menor gasto al pagar.
VariedadPermite prestar servicios a más presentaciones que cumplan los requisitos.La incorporación de marcas adicionales.
PromocionesNo exige crear ofertas para los clientes.Campañas comerciales derivadas de la medida.

Una gestión más eficiente podría facilitar el manejo de ciertas presentaciones. Sin embargo, el resultado dependerá de cómo cada negocio y sus proveedores utilicen la excepción; no constituye un beneficio asegurado para el comprador.

El gobernador Gavin Newsom firmó esta ley el pasado 18 de septiembre (Foto: AFP)
El gobernador Gavin Newsom firmó esta ley el pasado 18 de septiembre (Foto: AFP)

¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA LEY FIRMADA POR NEWSOM?

Gavin Newsom aprobó la el 18 de septiembre de 2026. Ese mismo día fue presentada ante el secretario de Estado y quedó registrada como el Capítulo 265 de las leyes de ese año.

La ampliación entrará en vigor el 1 de enero de 2027. Como el texto no contiene una cláusula de urgencia ni fija una fecha especial, corresponde aplicar la regla general para las disposiciones aprobadas durante una sesión ordinaria de la Legislatura.

HitoFecha
Aprobación del gobernador18 de septiembre de 2026
Presentación ante el secretario de Estado18 de septiembre de 2026
Entrada en vigor1 de enero de 2027

A partir de entonces, los comercios autorizados podrán aprovechar la excepción ampliada para determinadas presentaciones de vino y destilados. Su aplicación seguirá sujeta al permiso del establecimiento y a las restricciones previstas por la legislación estatal.