Antes de embargar, el IRS envía un aviso y da un plazo para que reacciones (Foto: Freepik)
Antes de embargar, el IRS envía un aviso y da un plazo para que reacciones (Foto: Freepik)

Si vives en Estados Unidos y tienes pendientes con el , hay un trámite que no conviene seguir aplazando si quieres evitar que te congelen las cuentas bancarias o te embarguen tus bienes. Es un procedimiento que mucha gente deja pasar, ya sea por desconocimiento, temor a cometer errores o simple falta de iniciativa, pero que las autoridades fiscales consideran clave a la hora de cobrar lo que se les debe. No atenderlo puede traducirse no solo en recargos e intereses, sino también en acciones de cobro agresivas que impactan tu dinero, tu patrimonio e incluso tu historial financiero. En esta nota te contamos cuál es ese trámite y por qué resulta esencial hacerlo a tiempo.

Cabe mencionar que un embargo del IRS es la incautación legal de bienes para saldar una deuda tributaria. Puede incluir tu sueldo, el dinero en tu banco u otras cuentas financieras, e incluso la toma y venta de tus vehículos, inmuebles y otras pertenencias personales.

El trámite del IRS que debes hacer a tiempo para evitar que te congelen tus cuentas y bienes (Foto: Freepik)
El trámite del IRS que debes hacer a tiempo para evitar que te congelen tus cuentas y bienes (Foto: Freepik)

EL TRÁMITE QUE NO DEBES POSTERGAR PARA QUE NO TE EMBARGUEN LAS CUENTAS BANCARIAS Y BIENES

Si recibes una factura del IRS con el título, Aviso Final de la Intención de Embargo y su Derecho a una Audiencia (Final Notice of Intent to Levy and Notice of Your Right to A Hearing en inglés), comunícate con la agencia de inmediato, ya que no hacerlo o postergarlo puede provocar que te embarguen tus cuentas bancarias y bienes.

Por lo tanto, si recibes este documento, comunícate con el IRS de inmediato. ¿Cómo? Llamando al número de teléfono anotado en su aviso.

  • Si es individual llama al 800-829-1040.
  • Los negocios pueden llamar al 800-829-4933.

RECUERDA: antes de proceder con un embargo, el IRS envía un Aviso Final de Intención de Embargo. Mediante este documento, la agencia detalla cuál es la deuda que sigue pendiente y otorga un plazo de hasta 30 días para que la persona responda o ponga sus cuentas en orden.

Si lo ignoras o no respondes, el caso pasa al sistema de cobro activo (ACS) y se habilita el embargo sin nuevas advertencias.

ASÍ PUEDES EVITAR UN EMBARGO

  • Puedes evitar un embargo al presentar las declaraciones a tiempo y pagar los impuestos cuando vencen.
  • Si deseas más tiempo para presentar, puedes solicitar una prórroga.
  • Si no puedes pagar lo que adeudas, debes pagar todo lo que puedas por el momento y trabajar con el IRS para resolver el saldo pendiente.
  • Puedes establecer un plan de pagos a plazos, liquidar tu deuda tributaria por menos de la cantidad pendiente completa.

“La clave es ser proactivo, así que ¡no ignore los avisos de cobro del IRS!”, .

Lo que debes hacer al recibir este aviso del IRS si no quieres perder tu dinero y tus bienes (Foto: Mandel NGAN / AFP
Lo que debes hacer al recibir este aviso del IRS si no quieres perder tu dinero y tus bienes (Foto: Mandel NGAN / AFP

¿DE QUÉ FORMA CONSEGUIR QUE ME LIBEREN EL EMBARGO?

Comunícate con el IRS de inmediato para resolver tu deuda tributaria y pedir una liberación del embargo. La agencia puede liberar el embargo si determina que este te causa un daño económico inmediato.

En caso, te denieguen la solicitud de liberación, puedes apelar esta decisión antes o después de que el IRS embargue tus sueldos, tu cuenta bancaria u otra propiedad.

Una vez que las ganancias del embargo hayan sido enviadas a la agencia, puedes presentar una reclamación pidiendo que te las devuelvan.

¿En qué casos el IRS debe liberarte el embargo?

El IRS debe liberarte el embargo si determina que:

  • Liquidaste la cantidad que adeudaba,
  • El período de prescripción para cobrar el impuesto había vencido antes de la emisión del embargo,
  • La liberación del embargo te ayudaría a pagar los impuestos,
  • Si estableces un plan de pagos a plazos, y los términos del plan no permiten que el embargo siga en pie,
  • El embargo resultaría en daño económico para ti, lo cual significa que impedirá que saldes los gastos básicos y razonables de la vida, o
  • El valor de la propiedad es mayor de la cantidad adeudada, y la liberación del embargo no afecta la capacidad de cobrar la cantidad adeudada.

IMPORTANTE: la liberación del embargo no significa que ya no tienes que pagar el saldo pendiente. Todavía debes establecer un plan con el IRS para liquidar tu deuda, si no, se podría volver a emitir el embargo, .